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VENDER PARTE DE UN BIEN INMUEBLE QUE NOS QUEDO COMO HERENCIA
- Consulta : 208741
- Autor : mary22
- Publicado : Jueves 19 de Septiembre de 2013 16:29 desde la IP: 189.133.143.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Septiembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326278
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Septiembre de 2013 17:00 2013-09-19 17:00 desde IP: 187.162.210.121
Necesia ser más explícito en su consulta.
Su madre les dejó una casa a usted y otros dos hermanos; acaso su madre falleció?; dejó testamento o no?; ustedes denunciaron el juicio sucesorio, en el que finalmente les fue adjudicada la propiedad?; la adjudicación fue en copropiedad, en mancomún y proindiviso por partes iguales entre los 3 hermanos?
O su madre, en vida, les hizo una donación ante Notario Público? dicha donación fue en copropiedad?
Porque generalmente, cuando una persona hace una donación de un inmueble, o con motivo de su defunción y tramitado el juicio sucesorio, varias personas adquieren una casa, dado que ésta no admite cómoda división, todos son copropietarios en mancomún y proindiviso, es decir, no son dueños de una parte del inmueble, sino de toda la finca, en partes iguales.
En esa situación, sus hermanos tienen un dercho de preferencia para adquirir, no una superficie de la casa, sino sus derechos de copropiedad, por lo que deberá notificarles de manera fehaciente, ya sea mediante diligencias de jurisdicción voluntaria (para lo cual requeire contratar a un abogado que haga el trámite) o por medio de un notario (que le cobrará sus honorarios por el trabajo que debe realizar), que existe una persona interesada en adquirir la parte que le corresponde a usted en esa copropiedad, y que le ofrece "X" cantidad, por lo que deberán hacerle saber dentro del término de 8 días, a partir del día siguiente al de la notificación, si hacen uso o no de su derecho de tanto, y en caso de que resuelvan no ejercerlo, entonces usted podrá vender a ese tercero, no dos cuartos, sino la parte alícuota que a usted le corresponde en la copropiedad.
De otra forma, si ninguna persona se ha interesado en adquirir sus derechos de copropiedad, entonces asístase de un abogado especialista en derecho civil, porque debe demandar ejercitando la acción commun dividundum, para que, si sus hermanos no están interesados en adquirir la parte que le corresponde en la copropiedad, el juez ordena la venta de la casa en la cantidad que al efecto sea valuada, y el dinero que se obntenga se reparta en tres partes iguales que serán entregadas a cada uno de los copropietarios.
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