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DEUDA DE MI HERMANO FALLECIDO X FINANCIAMIENTO DE UN VEHICULO

  • Consulta : 143717
  • Autor : jatch72_NR
  • Publicado : Lunes 26 de Marzo de 2012 16:19 desde la IP: 200.79.243.184
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • jatch72_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Un hermano adquirió un financiamiento de vehículo a 4 años de oct2005 a oct2009, en BBVA de la ciudad de Cancún en Quintana Roo, según contrato en el no veo a su solidario obligatorio asentado, pero si la programación de pagos, Resulta que mi hermano empezó a enfermar en el 2009 y falleció el 24 de nov2009, el carro lo dejo en la casa del que suscribe unos meses antes porque le faltaba mantenimiento y tenía deuda de tenencia, como no tenía dinero para pagar porque su enfermedad lo estaba limitando, sin saber yo que todavía  tenía deuda de la financiera porque él en su momento no nos comentó debido a que no vivía en la casa, con la documentación del contrato recurrimos al banco para saber en qué estatus estaba y decirles que el vehículo no está en funcionamiento y que si era necesario que lo recogieran, a lo que nos comentaron que ya lo tenía un despacho jurídico y que lo teníamos que ver con ellos, a lo cual llamamos en primera instancia a una de ellas y nos dijeron que teníamos que pagar 40mil pesos ¿si el dueño no vive porque tengo que pagarlo? Quedaron de hablarnos pero a la fecha no lo hicieron. Volvimos a hablar y resulta que ahora se debe más de 100mil pesos y aun así nos dicen que estamos en un gran problema porque el vehículo tiene que estar andando debido a que es responsabilidad de nosotros, ¿Si el carro no es mío, yo no le firme ningún documento a mi hermano ni al banco? El carro desde que lo dejo no está en movimiento debido a que le falta mantenimiento y tiene deuda de tenencia ¿Qué debo hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 259686

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe exhibir a la financiera el acta de defunsión de su hermano para hacer valer el seguro que toda financiera tiene para el caso de muerte del titular. También debe abrir la sucesión de su hermano y llevar el vehículo a casa de su hermano y será el albacea de la sucesion quién hará veler los derechos. Usted no está obligado a nada mientras no sea declarado heredero y si sólo hay deudas sólo repudie.



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