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PAGARE CONTRATO SIGNADOS EN DIFERENTE ENTIDAD FEDERATIVA
- Consulta : 208229
- Autor : licmlara_NR
- Publicado : Jueves 12 de Septiembre de 2013 15:46 desde la IP: 187.189.9.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Querétaro
Tengo un pagaré signado en la cd de Querétaro, en el cual se designan los tribunales de dicha cd para resolver cualquier controversia; lo que se contrapone con el contrato del cual se deriva dicho pagaré, en virtud que el principal fué signado en la cd de tuxtla gutierrez y que establece los tribunales de esa cd para resolver cualquier controversia.
Al ser un título de crédito signado en la cd de Quéretaro, se puede ejecutar en la misma, sin embargo al relacionarlo con el contrato cual es tribunal competente?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325778
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Septiembre de 2013 21:01 2013-09-12 21:01 desde IP: 201.152.239.160
Consultante licmlara:
Se complica Usted la vida, demande por el pagare nada mas En Juicio Ejecutivo Mercantil, el contrato sale sobrando, son excepciones y defensas que tal ves la contraparte hara valer.
El pagare trae aparejada ejecucion, vale por si solo.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 325780
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Septiembre de 2013 21:05 2013-09-12 21:05 desde IP: 189.137.74.12
El pagare es un documento autonomo, que trae aparejada ejecucion y le sugiero demande en la ciudad donde esta signado, ya que las excepciones seran interpuestas por el deudor, pero no pondran determinar incompetencia del lugar donde fue signado el pagare para su cobro. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 325821
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Septiembre de 2013 11:49 2013-09-13 11:49 desde IP: 187.162.210.121
Si bien es cierto a los foristas que me anteceden,les asiste la razón en cuanto a que usted debe promover el juicio ejecutivo mercantil en contra del firmante del pagaré, documento cuyas características son la autonomía, literalidad, incorporación, abstracción y circulación, por lo que no requiere señalar cuál fue el acto jurídico en virtud del cual ese título de crédito surgio a la vida jurídica, también lo es que con ello no dan respuesta a la pregunta del consultante.
En el caso, es irrelevante que el pagaré señale como lugar de suscripción la ciudad de Querétaro; a lo que debe usted atender para determinar en favor de qué juez se surte la competencoa para conocer del juicio ejecutivo mercantil, es el lugar en que debe ser pagado el documento.
Así, si en la parte relativa al texto del título se señala también como lugar de pago la ciudad de Querétaro, es Juez competente uno de esa población; si indica que el pago se hará en Tuxtla Gutiérrez, entonces será competente uno de ese lugar; si no señala en forma expresa la poblción en que se tenga que pagar, pero dice frases como "esta ciudad", "esta plaza", "esta población" u otras equivalentes, entonces se sobreentiende que el lugar de pago es el mismo que el de su firma,
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