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INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EN LO RELATIVO A ALIMENTOS
- Consulta : 137482
- Autor : leotejeida_NR
- Publicado : Jueves 02 de Febrero de 2012 13:53 desde la IP: 187.194.3.108
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 02 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Querétaro
Buenas tardes, el siguiente es una duda con respecto a un Juicio de Alimentos en donde existe una sentencia, la misma que ha causado estado, en dicha sentencia se condena al padre a aportar la cantidad de 1,000 pesos mensuales por concepto de alimentos pero el solo ha depositado $500 pesos mensuales. Existe un embargo previo de un inmueble para garantizar dicha pensión, al solicitar al Juez que inscriba la sentencia en el RPPC responde (el Juez) que como se desprende de las constancias procesales no obra en autos datos de la partida de inscripcion en el RPPC y previene a la promovente que poporcione los mismos. Mi duda radica en que dicha anotacion la debe hacer el Juez o al momento del embargo se debió hacer ante el RPPC. Espero ser clara en la cuestión. Por su atención muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253267
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Febrero de 2012 14:04 2012-02-02 14:04 desde IP: 187.152.197.225
HOLA.
La inscripcion tal y como lo mencionas puede hacerse despues de realizado el embargo, aunque puedes hacer una atocacion preventiva de la demanda para que quede como antecedente, en el juicio y ese inmueble no lo puedan vender.
Saludos.
Lic. Morales
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Autor
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AutorRespuesta No: 253281
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Febrero de 2012 16:39 2012-02-02 16:39 desde IP: 201.145.205.77
HOLA
BUENO AMIGA, YO CREO QUE EL JUEZ SE REFIERE QUE PROPROCIONES LOS DATOS DEL INMUEBLE A EMBARGAR.
TU PUEDES SEÑALAR UN BIEN INMUEBLE PARA EMBARGAR PERO POSTERIORMENTE DEBES DE SEÑALAR LOS DATOS QUE SON POR EJEMPLO
LA PARTIDA, EL VOLUMEN, LA SECCION , LA SERIA , EL FOLIO REAL ETC ETC
SALUDOS
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