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LA EMANICIPACION DE UNA MENOR SE PUEDE DAR ESTANDO EN CONCUBINATO Y ESTADO DE EMBARAZO

  • Consulta : 259684
  • Autor : mario12
  • Publicado : Lunes 16 de Marzo de 2015 18:23 desde la IP: 201.165.20.186
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  • mario12
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    Bien tenemos un caso quizas raro hasta cierto punto, lo digo raro porque no existen las disposiciones legales, es decir la existencia de lagunas legales en este caso el el Codigo de Familia del Estado de Sonora, el cual tiene poco Tiempo, pero con muchas lagunas lesgales y deficiencia funsionales.

    EL TEMA ES EL SIGUIENTE: ES PROCEDENTE O NO LA EMANICIPACION DE UNA MENOR QUE VIVIENDO EN CONCUBINATO Y EN ESTADO DE EMBARAZO Y ELLA VIVIE EN FORMA INDEPENDIENTE EN OTRA CASA QUE RENTA CON SU PAREJA.

    1.- tenemos la demanda  de la Madre de la Menor, quien demanda EL RECONOCIEMEITO DE PARTENIDAD  de dicha menor de edad, cuya demanda la entabla en contra del presunto padre de la menor;  bien se notifica la demanda al presunto Padre de la menor y se establece el termino para dar contestacion a dicha demanda,

    2.- Se contesta la demanda:- - - -En el sentido de que la promovente ( MADRE DE LA MENOR), carece de legitimacion y personalidad activa para hacerlo, en virtud de que la menor ya no esta bajo la custodia y oblgacion alimenticia de la madre, es decir se rompe la cadena de custodia automaticamente, ya que  dicha custodia pasa a su pareja o concubino, pero tenemos que el concubino o pareja de la menor, tambien es menor de edad tiene 17 años con NUEVE MESES Y LA MENOR TIENE 16 AÑOS CON SIETE MESES y ambos vivien juntos independiente de sus padres en una casa que ambos rentan, pero el contrato de arrendameinto esta a nombre de la madre de la menor.

    3.- Hora  si bien es cierto que  la Emanipacion es automatica por Mayoria de Edad y por Matrimonio;   Pues bien veamos este ultimo como lo es el MATRIMONIO:

    A).- Pues tenemos que el Matrimonio  que conlleva implicitamente todas las obliaciones y derechos a ambos contrayentes, tanto en lo econmico, social y familiar,  los cuales se deben de cumplir mutuamente por  ambos cantrayentes.. . . y este automaticamente da nacimiento a la emenicipacion si alguno de los contrayentes es menor de edad.

    B).-  Por otra parte tenemos la Figura  Juridica del CONCUBINATO, el cual se contituye de pleno derecho desde la procreacion del primer hijo dentro del CONCUBINATIO,  el cual conlleva tambien implicitamnte todas las obligaciones y derechos otorgadas dentro del Matrimonio como lo son lo economico, lo social, lo familiar, los cuales se deben cumplir mutuamente por ambos CONCUBINOS ....la cuestionante obligada es?... ES PROCEDENTE Y JURUICAMENTE EL RECONOCIMIENTO AUTOMATICO DE AL EMANICIPACION EN ESTA SITUACION?. . . . .No, porque no.,  si ante la ley son reconocidos igualmente tanto el Matrimonio como el CONCUBINATO, entonces cual es la causal de que no opera Juridicasmente y automaticamante la emanicipacion, si ante la Ley tienen los mismos derechos y las mismas obligacioes,. . . o es selectiva la ley,? 

    C).- Respecto a este tema hay una Tesis que quizas se relacione y  señala:

    "ALIMENTOS. ADREEDORA ALIMENTISTA QUE POROCRE UN HIJO, DEJA DE NECESITAR... LEGISLACION DE TALXCALA."

    Cuando la acreedora alimentista (hija), procrea un hijo fuera del Matrimonio, cambia la Situacion economica para con el dedudor (padre) puesto que en tal obligacion de proporcionar alimentos tanto a ella como a su menor hijo seria el padre de este ultimo, por lo tanto en terminos del articulo 166Fraccion II,  del Codigo Civil del Estado de Tlaxcala, la alimentis ta ha dejado de necesitar alimentos, maxime si ha alcanzado la mayoria de edad.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amaparo directo 363, Otilia Lopez Hernandez, por si y por su reperesentante, 06 de Septiembre de 1995, Unanimidad de Votos:Ponente Gustavo Calvillo Rangel: Secretario: Mario Machorro Castillo.

    *** Bien diran Ustedes, pero es una Tesis o criterio de Tesis;  que  trata de los alimentos hacia una menor de edad, cuya negativa a otorgasele por parte del padre, yaque dicha obligacion fue sustituida por el padre del hijo que procrea la menor de edad, por ser indepenciente economicamente.

    *** Como se observa ya tenemos una independencia hacia la menor en cusnto a lo economico, veamos lo del CONCUBINATO cuando es reconocido Legalemente por las Ley el CONCUBINATO en el Estado de Sonora, 1). Con la Porecreacion del Primer hijo, estado unidos en concubinato o se juntos pero sin casarse; 2). a los Cinco Años a partir de la Union entre ambos.

    *** La cuestionante obligada es, que se entiende por PROCREACION, DESDE EL MOMENTO DE LA COCEPCION DE QUE ESTA EN ESTADO DE EMBARAZO?, O YA QUE HAYA NACIDO EL PRUDUCTO DE ESE CONCUBINATO?.... EN CAMBIO  EN EL MATRIMONIO ES DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCION DEL PRODUCTO DEL MATRIMONIO... POR ANALOGIA JURIDICA ES APLICABLE EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA ,, EN VIRTUD DE QUE EN EL CODIGO DE FAMILIA NO ESTA CONTENIDO....DE QUE LA PROCREACION ES DEL MOMENTO MISMO DE LA CONCEPCION DE GRAVIDES O EMBARAZO, YA QUE PROPIAMENTE AHI COMIENZA  E INICIA LA VIADA DEL FRUTO YA SEA LDEL MATRIMONIO I DEL CONCUBINATO.     

     

     

     

     

     

           

     

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