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DEMANDA HIPOTECARIA
- Consulta : 186724
- Autor : blues0727_NR
- Publicado : Jueves 14 de Febrero de 2013 14:16 desde la IP: 187.153.217.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Mi problema y duda es la siguiente tengo un credito hipotecario con patrimonio del cual me atrase 9 mensualidades me mantuve pagando almenos la mensualidad corriente para evitar mas gastos cuando tuve la posibilidad liquide mi saldo de las mensualidades vencidas para esto siempre llegaron hojas de diversos despachos de cobranza donde decia demanda extrajudicial, evite posible demanda y asi muchas mas leyendas ahora que ya estoy al corriente con mi credito me dicen que mi caso aun sigue en demanda y que tengo que firmar un convenio judicial que me cuesta $10,000 pesos para que ellos desistan de la demanda,es posible que aunque ya pague mi saldo vencido y mi credito esta al corriente proceda la demanda ? que debo hacer en este caso
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 302831
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Febrero de 2013 16:11 2013-02-14 16:11 desde IP: 201.144.57.86
Estimado:
Si usted ya esta al corriente de sus pagos, tanto de sus mensualidades ordinarias como de los intereses generados por su atraso, no hay demanda que prospere.
Lo pueden demandar si, sin embargo usted con sus comprantes de pago acreditara haber regularizado su credito y estar al corriente.
Generalemente todo lo que dicen por telefono o mediante visitas a su domicilio, son estrategias para inducirle temor y obligarlo a pagar a la brevedad.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 302835
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Febrero de 2013 16:58 2013-02-14 16:58 desde IP: 201.100.48.19
FALSO...si en el contrato de credito estaba pactada la exigibilidad de la totalidad del mismo, y en su demanda se te requirio el total....el depositar lo atrasado no te exime....por ello es que te piden celebres convenio judicial que habra de ser para pactar nuevo esquema de pagos via reconocimiento de adeudo...
En algunos casos se estipula "A la falta de pago de dos o mas mensualidades (amortizaciones) hara exigible la totalidad del credito....OJO analice bien su contrato antes de creer en comentarios sin conocimiento de causa
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Autor
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AutorRespuesta No: 302861
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Febrero de 2013 19:50 2013-02-14 19:50 desde IP: 187.201.134.60
CONSULTANTE blues0727_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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