Estado de Referencia: Veracruz
En mi empresa estamos rentando unas oficinas y el contrato de arrendamiento incluye el servicio de recepcionista. Ahora que ya nos vamos de estas oficinas queremos contratar a la chica de la recepción porque sería excelente para nuestra empresa.
La cuestión es que el contrato de arrendamiento específica que no podemos ofrecer empleo a ningún empleado "que haya sido contratado por las oficinas" y esto aplica hasta "3 meses después de finalizado su contrato de trabajo". De incumplir esto deberemos pagar a las oficinas el equivalente al salario de un año del empleado.
PERO...resulta que la empleada no ha firmado ningún contrato de trabajo con los dueños de las oficinas, tampoco está dada de alta en el IMSS.
Si contratamos nosotros a la empleada, ¿aplica la multa del contrato de arrendamiento?