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PARA ABOGADOS PENALISTAS: PRáCTICA CORRECTA DE LA PRUEBA DE RODIZONATO DE SODIO EN AV. PREVIA
- Consulta : 114788
- Autor : amdd22223_NR
- Publicado : Lunes 30 de Mayo de 2011 17:50 desde la IP: 187.153.106.108
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,156
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 30 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
Se cometió un homicido el día X, y al día siguiente se acuerda girar y se gira al director de la policía judicial una orden de localización y presentación de Y persona en calidad de probable responsable para que sea presenteado a efecto de recabar su declaración.
Y en esa misma orden el M.P señala que se presente al probable responsable a la dirección de servicios periciales para la práctia del rodizonato de sodio, pero sin haber un acuerdo previo donde se ordene girar oficio al director de serv. periciales para que desgine elementos a su mando para la realización de dicha prueba, ni muchos obró el oficio que debió dirigir el M.P a servicios periciales producto de ese acuerdo que nunca existió.
Acto seguido, los agentes judiciales localizaron al probable responsable y lo presentaron de inmediato a serv. periciales para la práctica de dicha prueba.
Mi duda es la siguiente: es legal que a una persona que se le detiene producto de una orden de localización y presentación se le practiquen pruebas periciales a su persona?? Porque de lo que entiendo según, una orden de esa naturaleza es única y exclusivamente para efectos de que el inculpado sea presentado ante la autoridad a rendir su declaración (si es que es su deseo hacerlo y no reservarse) y una vez acabado esto, reincorporarse a su actividad cotidiana. Además de que en autos de ese expediente constó que no fue detenido en flagrancia, por lo cual, mucho menos el M.P pudo disponer a su antojo del probable responsable para la práctica de cualquier prueba pericial.
Y por otro lado, está el detalle de que no obró constancia de un acuerdo donde se ordenara girar oficio a serv. periciales para la práctica de la prueba de rodizonato de sodio, así como tampoco obró tal oficio, sino que prácticamente fue una orden dentro de la orden de localización y presentación girada a la judicial para que sin fundamento legal se presentara de inmediato al probable responsable a la práctica de la prueba de rodizonato de sodio.
Citó a continuación una tesis para efecto de abundar más al respecto:
No. Registro: 181.569
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Mayo de 2004
Tesis: XXVIII. J/1
Página: 1500
DICTÁMENES DE PERITOS OFICIALES. CARECEN DE VALOR PROBATORIO SI NO OBRA EN AUTOS LA CONSTANCIA FEHACIENTE DEL AVISO CON EL QUE SE LES FACULTÓ PARA ACTUAR COMO TALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
El artículo 139 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala, a la letra dice: "La designación de perito hecha por el Juez o por el Ministerio Público deberá recaer en la persona que desempeñe ese empleo por nombramiento oficial.". Del precepto transcrito se deduce que si el Ministerio Público investigador estima la necesidad de allegarse de la opinión de un perito porque para el examen del caso se requieren conocimientos especiales, éste deberá solicitarlo al director de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien para legitimar la actuación del perito oficial informará oportunamente al órgano investigador el nombre de la persona que fue comisionada para tales efectos, quien posteriormente deberá emitir su dictamen por escrito y ratificarlo en diligencia especial. De tal suerte que si no obra en el expediente constancia fehaciente del aviso con que se facultó al perito para actuar como oficial su dictamen carecerá de eficacia legal, ya que por la seguridad del procedimiento penal no puede otorgarse valor de dictamen oficial a cualquier documento presentado de manera directa ante el Ministerio Público o Juez, aunque se elabore en papel membretado de alguna dependencia gubernamental.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225293
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Mayo de 2011 18:22 2011-05-30 18:22 desde IP: 189.178.227.46
amdd22223_NR:
Tiene usted toda la razón del mundo, pues inclusive se debe dar el caso de quen los peritos químicos se nieguen a realizar pruebas y dictamen pericial que nunca les han solicitado previamente con el correspondiente "oficio de intervención", pero...
Agradezca usted que las cosas se han presentado como las narra, cuenta habida que el inculpado y la defensa del mismo , en dado caso de que la prueba resulte positiva, pueden alegar que al ser detenido el inculpado fue tocado, en sus manos y otras partes del cuerpo, por los agentes ministeriales que ejecutaron la orden respectiva, de tal manera que "por transferencia", las manchas de pólvora de los agentes, quienes suelen disparar, le fueron transmitidas al detenido. Esta cuestión está científicamente probada que acontece, sobre todo porque la confiabilidad de la prueba de Harrison-Gilroy nunca es absoluta sino que está en entredicho y mientras más tiempo transcurre desde el momento del disparo hasta la toma de muestras, dicha confiabilidad disminuye.
Una cuestión de la m,ayor importancia en este asunto, es que resulta inexistente la cadena de custudia respecto de las muestras sometidas al análisis, cuenta habida que los peritos carecen de fe pública y, por lo tanto es totalmente cuestionable que una muestras que nunca fueron fedatadas por el personal de actuaciones del Ministerio Público sean atribuidas a nadie, esas muestras carecen de valor alguno al ser inexistente una "cadena de custodia"..
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Autor
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AutorRespuesta No: 225655
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Junio de 2011 22:54 2011-06-01 22:54 desde IP: 201.127.29.250
Hola:
En opinion acerca de la prueba de Harrison; dicha prueba debe desecharse ya que en la actualidad existen otras que son de certeza. como la microscopia electroinica de barridoDesde luego que la aplicacion de la prueba despues de ocho horas - y a veces hasta menos- esta por demas demostrado que es inutil el realizarla debido a que las particulas que pudieran dar positivo son eliminadas para ser detectadas por la prueba; con el solo transcurrir del tiempo, cuanti más si se han tenido lavados de manos.
Sobre la cadena de custodia precisamente se acaba de firmar por parte de algunos estados un convenio de colaboracion, este 9 de mayo:
CONVENIO de Colaboración para la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito, que celebran la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General del Estado de Coahuila.
Creo que Chiapas y Nuevo lLeón son otros estados.
Espero que esta intervención sirva para clarificar un poco más este asunto.
Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 335980
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Diciembre de 2013 07:21 2013-12-21 07:21 desde IP: 189.182.108.237
En efecto, existen algunas "pruebas" de mayor tecnología, sin embargo tienen las mismas fallas que la del rodizonato de sodio, por ejemplo si una persona dispara un arma usando guantes de cirujano, le pueden hacer cualquier prueba y siempre saldrá negativa, lo mismo si dos personas luchan por la posesión de un arma y una de ellas la acciona, ambas saldrán maculadas y las dos seran positivas para plomo y bario. Otro detalle importante es que los químicos oficiales casi nunca anexan las telas o hisopos empleados en la "prueba" sino que las desechan, por lo que la defensa del presunto o inculpado ya no tiene la oportunidad de revisarlas. En la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima hicimos alguna pruebas que dieron positivo para plomo y bario; luego guardamos las telas por espacio de un año y pasado el tiempo las volvimos a revisar al microscopio añadiendo solo una gota de agua y aún seguían viéndose las máculas rojas y rosa marrón.
En varios asuntos ( Colima, Jalisco, Nayarit ) la defensa ha podido invalidar la prueba, pidiendo a travez del juez, que el perito quimico haga entrega de las telas empleadas en cierta prueba y, al no tenerlas, se ha declarado rota la cadena de custodia y por tanto inválidad la dichosa prueba.
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