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INFONAVIT EN PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 135946
  • Autor : perezoso071_NR
  • Publicado : Jueves 19 de Enero de 2012 15:04 desde la IP: 148.244.74.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,066
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  • Autor
    Consulta

  • perezoso071_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    "ALIMENTOS. LA BASE SALARIAL QUE INTEGRA LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR NO INCLUYE LAS CANTIDADES POR DEDUCCIONES AL SALARIO PARA EL PAGO DE CRÉDITOS QUE SATISFACEN NECESIDADES DEL ACREEDOR ALIMENTARIO O DEL PROPIO DEUDOR"

    No entiendo la interpretacion de esta tesis I.3o.C.493 C del tribunal ya que me dice que no por no ser de imperativo legal y posteriormente me dice que como exepción a la regla

    "Sin embargo, deben considerarse como excepción a esta regla general los casos en que los préstamos están destinados a satisfacer necesidades ingentes del propio deudor o de los acreedores alimentarios" por fin si o no la disminuyo de la base para el calculo de la pension alimenticia......y por favor con un ejemplo creo que entenderia mejor.....gracias!!!

     

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