El ascendiente es nombrado heredero universal y se llevó a cabo juicio sucesorio sin adjudicarlo. El ascendiente abandona hace 7 años el bien y a la familia. El descendiente se hace cargo del pago de predial, reparaciones, mantenimiento y servicios del inmueble.
¿Se puede aplicar la usucapión por el descendiente ya no sujeto a la patria potestad?, ya que la fracción I, del artículo del código civil del edo. mex indica:
5137 La usucapión no opera en los siguientes casos:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;