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QUE DERECHOS SE TIENE AL SEPARARSE DE LA UNIóN LIBRE CON HIJOS
- Consulta : 172388
- Autor : suv_2911_NR
- Publicado : Martes 09 de Octubre de 2012 17:58 desde la IP: 187.186.227.227
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Querétaro
Hola, buenas tardes.
EL motivo por el cual les escribo es para saber cuales son mis derechos y de mis hijo.
Llevamos 3 años 6 meses juntos en union libre con 2 hijo en común , 1 niño de 4 años y 1 niña de 2 ; ambos hijo son del mismo papa. Mi pregunta es yo no trabajo para dedicarme a nuestros hijos hasta deje de estudiar mi Ing. para dedicarme completamente a ellos aqui la cuestion es que mi hermana tiene una pyme y me tiene dada de alta como empleada si me separo del papa de mis hijo que sucedera???que derechos tengo yo???tengo entendido que independientemente si es unión libre o no el tiene que dar manutención alimentaria también mi duda se que es como el 30% de su sueldo pero ellos estan acostumbrados a una buena vida con el % que les corresponde alcanzaria para su colegiatura del mayor.
Hemos hablado de separanos pero él ha mencionado que de ser asi se saldra de trabajar para a la hora de ver lo de su manutención decarar que gana menos o no labora
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 288165
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Octubre de 2012 19:29 2012-10-09 19:29 desde IP: 189.234.197.138
tus gastos... los gastos de los hijos... no son trascendentes en este caso... tu tienes derecho a pesion alimenticia por el termino que duro la relacion...nada mas...
tus hijos... esos tienen derecho por todo el tiempo que sean menores de edad... y siendo mayores...mientras estudien y hasta terminar la licenciatura... sin poder reprobar ni una materia....esto ultimo es importante...
si el se sale de trabajar... tendra que dar pensiòn en un maximo de 2 slarios minimos regionales.... algo asi como 3600 al mes... y no podras sacarle nada mas... sin demostrar TU... que el trabaja y obtinee mayores ingresos...
CRITERIO DEL JUEZ PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA….
TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:
“ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.”
Y con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:
“ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.”
“ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”
Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
“ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”
Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.
“ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”
Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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AutorRespuesta No: 288353
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Octubre de 2012 13:02 2012-10-11 13:02 desde IP: 187.186.227.227
Hola, por lo que entendi incluye prestaciones a la manuteción... Las tarjetas de crédito, de tiendas departamentales, en si todo esta a mi nombre a excepción del credito de la casa y el lo paga todo como aplicaria esto ya que como comente anteriormente no trabajo pero mi hermana me tiene dada de alta como empleada y yo no quiero meterla en problemas porque tengo entendido que la pueden multar el imss.
Ahora si su sueldo supera los 40,000 y los gastos unicamete de los niños rondan al mes 25,000 y si es inicio de año escolar entre utiles, uniformes, incripciones, etc... es más del doble , ahora con lo que dice de $3,600 al mes??? que se puede hacer??? yo no pretendo quitarle las cosas simplemente quiero lo justo y los niños están acostumbrado a lo mejor y nada se les ha negado y de un dia para otro moverlos de su entorno, de su status????
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