- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
FINIQUITO
- Consulta : 96868
- Autor : westmy_NR
- Publicado : Jueves 06 de Enero de 2011 10:54 desde la IP: 189.140.173.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,095
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 06 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos días,
El 7 de enero de este año, es mi último día en el trabajo en el que estoy ya que presenté mi renuncia, entré ahí el 25 de octubre del 2010. He leído que el finiquito debe contener el pago de los días trabajados en el mes del cese, vacaciones no disfrutadas y pagas extras (navidad y verano), lo que quiero saber es si tengo derecho a éstos dos ultimos pagos (vacaciones y pagas extras) si sólo duré poco más de dos meses y me dieron mi aguinaldo de esta navidad que acaba de pasar.
Muchas gracias.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 203349
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Enero de 2011 12:41 2011-01-06 12:41 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
La Ley Federal del Trabajo con contempla, como derecho de los trabajadores, a recibir pagos extras por navidad y verano.
Dado que usted renunció voluntariamente al trabajo, solamente tiene derecho, por los dosmeses y siete dpías que trabajo, a las siguientes prestaciones:
Vacaciones 1.06 días de salario; prima vacacional, 25% de la cantidad que resulte del salario de 1.06 días, y aguinaldo 2011, por los 7 días trabajados en enero, a razón de0.04166 días de aguinaldo por cada día trabajado, es decir, 0.29 días de aguinaldo, así como el salario de los días trabajados que no le hayan sido pagados.
Sin embargo, si el patrón, al momento de que su renuncia surta efecto, no le paga las anteriores prestaciones, difícilmente encontrará a un abogado que la asista para demandar, dado lo ínfimo de su cuantía, pues generalmente, se cobra un porcentaje (entre 20% y 30%), de las prestaciones reclamadas, lo que haría incosteable para cualquier profesionista, entablar una demanda y seguir un juicio sabiendo que se va a cobrar por concepto de honorarios, el equivalente a medio día del salario que usted devengaba.
-
Autor





