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SOY DESERTOR DEL EJERCITO MEXICANO

  • Consulta : 149604
  • Autor : kaled85
  • Publicado : Viernes 04 de Mayo de 2012 21:32 desde la IP: 189.241.149.114
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,124
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  • Autor
    Consulta

  • kaled85
    USUARIO REGISTRADO

    Hola antes que nada un saludo para todos los que integran este foro!!!!!!! soy desertor del ejercito mexicano,con 7 años de servicio,me dieron desertando con fecha 1 de julio del 2011 me deserte despues de que estube en la prision militar 5 meses por el delito de insubordinacion de palabra despues de 5 meses de haber estado en prision pague causion para salir!!!!!!!!!! y ya no regrese, tengo sabido que al año de haber desertado me dan de baja!!!!!!!!!!! mi pregunta es: ¿que debo hacer para recuperar mis papeles y me den mi oficio de baja y para cobrar mi secore,fondo de ahorro y demas emolumentos? de igual manera si algun abogado me puede ayudar ovbio pagandole por sus servicios!!!!!!!!! Espero respuestas y de antemano muchas gracias por la atencion prestada!!!!!!!!!!! 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264962

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ¿Estaba en el grupo de sueltos?

    ¿Se le condenó por la insubordinación y cumplió su condena o estaba aún siendo procesado al momento de desertar?



  • Autor
    Respuesta No: 264965

  • kaled85
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estaba en el grupo de sueltos y no todavia no se me condenaba seguia mi proceso cuando me deserte.



  • Autor
    Respuesta No: 264966

  • kaled85
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    estaba en el grupo de sueltos y no todavia no se me condenaba seguia mi proceso cuando me deserte.





  • Autor
    Respuesta No: 264969

  • kaled85
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    asi es pero no me buscan ya que despues fui y querian que me volviera a internar!!!!!!!!



  • Autor
    Respuesta No: 264971

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mientras no se lleve a cabo el juicio y/o no resuelva sus asuntos legales pendientes, no podrá hacer ningún trámite de nada, pues sería necesario que se le declarara inocente, o se le condenara y cumpliera su condena, o que prescribiera la acción penal por ambos delitos.



  • Autor
    Respuesta No: 264972

  • kaled85
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    pues la de desercion ya esta proxima a preescribir ya que es a un año,pero la de insubordinacion cuando preescribiria? si mi delito marcaba 1 año 6 meses de prision.





  • Autor
    Respuesta No: 265035

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Salvo la mejor opinión de los especialistas, considero que en cuanto a la deserción, la cuantía de la penalidad, y por tanto de la prescripción, dependerá mucho de las circunstancias en que se dio, y del grado que ostentaba al momento de cometerla. Y además, ambas prescripciones deberán empezar a correr desde el momento en que cometió la deserción, pues la del delito de insubordinación, estaba interrumpida por encontrarse sujeto a proceso. Por otra parte, en su caso opera la acumulación de delitos, que también afecta a la cuantificación del tiempo de prescripción de la acción penal. A continuación transcribo algunos artículos del Código de Justicia Militar, que se relacionan con su caso.

    “…Artículo 108.- Hay acumulación, siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos ejecutados en actos distintos, y aunque sean conexos entre sí, cuando no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita.

    Artículo 160.-Si se acumularen diversos delitos que tengan señalada pena de prisión, se impondrá la más grave, la que podrá aumentarse hasta una tercera parte del tiempo de su duración. Si las penas fueren de distinta naturaleza, se impondrán todas.

    Artículo 161.-La regla del artículo anterior no se aplicará cuando resultare una pena mayor que si se acumularen todas las señaladas en la ley a los delitos, pues en este caso, se impondrán todas éstas.

    Artículo 162.-Queda al arbitrio judicial calificar cuál es el delito más grave entre los que debieren acumularse.

    Artículo 163.-Cuando alguno de los delitos acumulados se hubiese cometido hallándose procesado el delincuente, o antes de su aprehensión, pero teniendo éste noticia de que se le incoaba proceso por alguno de ellos, la tercia parte de la agravación a que se refiere el artículo 160, podrá aumentarse hasta una mitad.

    Esta regla no se seguirá cuando la pena señalada al nuevo delito sea menor que el aumento que debiera hacerse, pues en tal caso se impondrá aquélla.

    Artículo 188.-La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.

    Artículo 189.-Los términos para la prescripción de la acción penal, serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuere instantáneo y desde que cesó, si fuere continuo.

    Artículo 190.-Las acciones penales prescribirán en los plazos siguientes:

    I.-En un año si el término medio de la pena privativa de la libertad fuere menor de ese tiempo o fuere la de suspensión de empleo o comisión;

    II.-en tres años si el término medio de la pena de prisión fuere de un año o más, sin exceder de tres; o si la acción naciere de delito que tenga señalada como única pena la de destitución de empleo;

    III.En un tiempo igual al término medio de la pena si éste debiere exceder de tres años.

    IV.(Se deroga).

    Artículo 191.-Cuando haya acumulación de delitos castigados con pena privativa de libertad, las acciones penales que de ellos resulten, se prescribirán en un término igual al de la pena que correspondería aplicar, según lo dispuesto en los artículos 160 a 163.

    Cuando concurra una pena corporal con la destitución o la de suspensión, estas últimas no se tomarán en cuenta.

    Artículo 192.-La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones judiciales en averiguación del delito, aunque no se practiquen las diligencias contra persona determinada; excepto en el caso en que haya transcurrido la mitad del término necesario para la prescripción, pues entonces sólo se interrumpirá por la aprehensión…”



  • Autor
    Respuesta No: 374684

  • sgtofdez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Quiere recuperar sus documentos mandeme un wasap a este número 6673299060 saludos



  • Autor
    Respuesta No: 374685

  • sgtofdez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Quiere recuperar sus documentos mandeme un wasap a este número 6673299060 saludos



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