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CONFUNDIDO POR 2 OPINIONES CONTRARIAS DE SU FORO
- Consulta : 139364
- Autor : elmaus65_NR
- Publicado : Martes 21 de Febrero de 2012 12:56 desde la IP: 201.141.18.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Disculpen, estoy confundido...En referencia ala consulta que hice nº 139349 en este foro, mi confusion es que las dos respuestas que se me dan son opuestas completamente. En la primera un ABOGADO me dice que si se puede pedir una indemnizacion y en la segunda otro ABOGADO me dice totalmente lo opuesto, que no se puede pedir tal y que si el dueño quiere puede sacar a mi madre de la casa sin ningun problema, no obstante haya vivido ahi casi toda su vida. Me podrian aclarar esta confusion por favor. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 255335
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2012 13:24 2012-02-21 13:24 desde IP: 201.103.192.241
Las opiniones encontradas que refiere, obedecen a lo siguiente:
La que le dice que puede pedir una indemnización o demandar la prescripción positiva, se la está dando una persona que se ostenta como Lic. en Derecho, sin que realmente proporcione datos reales y de la propia respuesta se aprecia que en ninguna forma es Lic. en Derecho, pues nada tiene que ver una indemnización o demandar en la vía laboral...
La segunda opinión a mi juicio es la más viable, ya que además de que se la brinda un Lic. en Derecho que realmente SÍ LO ES, le refiere correctamente que puede solicitarles el Albacea, heredero o representante de la sucesión, la devolución del inmueble, pero ésto a través de un funcionario judicial y que se asistan de Lic. en Derecho para que los asesore correctamente.
Por otra parte, yo le comento que su madre no tiene derecho alguno sobre el inmueble, más que los relativos al use y disfrute del inmueble DERIVADO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE EN SU OPORTUNIDAD CELEBRARON CON EL PROPIETARIO, pero al no estar cumpliendo con el pago de las rentas, el representante legal de su sucesión podrá rescindirlo en cualquier momento.
No pueden demandar la prescripción, o de demandarla será improcedente, puesto que su posesión no ES ORIGINARIA, esto es, NO ES EN CALIDAD DE PROPIETARIOS, requisito indispensable para la procedencia de dicha acción, por lo que no se deje engañar por coyotes que le prometan eso...
Le sugiero verifique los datos de los abogados que le han brindado su opinión y consulte los datos de las cédulas profesionales con que se ostentan y ahí tendrá la respuesta al porqué de las opiniones encontradas.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 255336
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2012 13:24 2012-02-21 13:24 desde IP: 189.145.141.105
Lo invitamos a que se registre en el foro y de esta manera se le pueda dar seguimiento a su consulta sin que se vicie o se pierda la relacion del mismo,
En relacion a su consukta le comento, cada abogado postula, litiga, trabaja de manera diferente, en base a su formacion, conocimientos y demas factores, de ahi que muchas opiniones en este foro y en la practica misma sean contrarias entre si.
En terminos generales aqui los abogados que interactuan, pretenden darle a quien consulta una referencia o solucion general de la problematica que presentan, general, solamente, pero cada caso en particular requiere ser sujeto de estudio para brindar la mejor solucion.
No hay formulas magicas en el derecho, y quien le diga que le resolvera su aasunto en dos minutos le esta mintiendo, hay muchas chicanadas que se pueden hacer con el fin de lograr un objetivo, que funcione o no es otra cosa,
Usted o su mami estan habitando un inmueble en calidad de "inquilino" por tanto su posesion es derivada (articulo 791 del codigo civl del DF), no susceptible de prescripcion como le recomendaron, tampoco existe obligacion ni relacion laboral por consiguiente a titulo de que pedira una indemnizacion?
Quiza en uso de una mala practica del derecho, una chicana, pueda usted intentar hacerse para si de un bien sobre el cual no tiene derecho alguno.
Ahora no es asi de sencillo que alguien por su simple voluntad saque a otra de un inmueble, tendra que darle intervencion a las autoridades correspondientes y es por medio de un juicio unicamente en donde un juez sentencie la desocupacion del bien que se podra lanzar a alguien, y eso lleva tiempo y dinero, ademas de que se tendra que verificar en este supuesto si quien esta intentando la accion tiene personalidad para hacerlo, es decir defenderse en la via legal.
De ahi el comentario de que cada abogado trabaja segun su formacion, valida o no, legal o no, la solucion esta anunciada, que funcione, eso se tendra que ver en la practica ante el tribunal correspondiente.
Por consiguiente se le invita a que se asesore personalmente de abogado especilista en la materia, sea particular o un defensor de oficio, el le dara la mejor opinion a su caso concreto.
Le reiteramos tambien la invitacion a que se registre en el foro y de continuidad a la consulta original que genero.
Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.
Saludos cordiales.
PD
Lo invito a que lea el codigo civil en sus articulos 2398 en adelante, con eso podra darse cuenta de sus derechos y obligaciones de un bien arrendado.
Lea tambien el capitilo de las obligaciones en el mismo codigo arts 1792 en adelante, quiza de su lectura le quede mas claro el concepto d elo que consulta aqui.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255352
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2012 14:39 2012-02-21 14:39 desde IP: 201.141.18.231
De antemano agradesco su atencion y tiempo a la presente consulta. Por desgracia en el desconocimiento de estas situaciones y a las cuestiones legales, nos hace suceptibles de caer en engaños. Lo unico que queremos confirmar es si podemos defendernos ante tal situacion. No se me hace justo que alguien quiera asustar a una persona mayor de edad, haciendole creer que la pueden desalojar cuando quieran ( no es pretender quedarse con ninguna propiedad,) solo es que si el propietario quiere sacarla de ahi despues de vivir mas de 60 años en esa vivienda y sin ningun problema ( obvio a veces se atrasan al pago de las rentas, como cualquier inquilino) yo creo que tiene opcion a otra cosa. Por desgracia hay muchos que sin mayor razon desalojan a las familias por asi convenir a sus intereses y yo pregunto: es valido que esta persona quiera darle la vivienda donde mi madre vive a otra persona que se dedica a subarrendar...???. Como ya mencione no da recibos desde hace 10 años y ningun contrato desde hace 4 años, pero mi madre tiene recibos desde el año de 1960 y copia de un contrato de hace 10. Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255398
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2012 19:22 2012-02-21 19:22 desde IP: 187.194.10.59
tu mama... es un arrendatario... no tiene derecho a nada... tenga o no recibos de renat... no tiene derecho sobre la cosa... por eol hecho de haber vivido en ella toda su vida... tener la posesiòn ficta de la cosa... renta... no le da ningun derecho...
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Autor







