Estado de Referencia: Estado de México
Digamos que soy dueño del 40% de Empresa SA como accionista sin participación activa en la compañía.
La persona encargada de la administración (dueña del resto de la empresa) cerró Empresa SA y abrió Compañía2 SA moviendo todos los activos a dicha segunda empresa.
Según entiendo, entra en Frade según el capítulo IV del código penal artículo 305 sección XVI: El que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, simulando operaciones o gastos o exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente.
No estoy seguro de qué valor tenía la empresa dado que ese movimiento lo realizó en mi ignorancia y sin consulta o loquidación debida.
También me gustaría saber cómo afectan las nuevas leyes penales y el nuevo sistema oral en este caso y si hay un límite para que sea un delito grave y se convierta en un delito de oficio o si ya no lo hay y es de querella.
Muchas gracias de antemano por sus respuestas.