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AVERIGUACIóN PREVIA EN TéRMINOS DEL ARTíCULO 36 DEL CPPDF

  • Consulta : 254051
  • Autor : DavidPena
  • Publicado : Viernes 23 de Enero de 2015 19:07 desde la IP: 66.249.80.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,066
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  • Autor
    Consulta

  • DavidPena
    ESTUDIANTE

    Buenas noches. Una averiguación previa fue consignado en junio ante un juez de delitos no graves, el.juez negó la orden de aprehensión por no estar acreditado el delito (violencia familiar),el MP investigador apelo dicha resolución y fue confirmada en sala penal el pasado 17 de octubre para que la Averiguación Previa fuera devuelta y perfeccionada en términos del artículo 36 del código de procedimientos penales del DF. Hasta el momento no ha sido devuelta al MP investigador porque el Juez de la causa no ha expedido las copias certificadas que se necesitan. Me surgen dos preguntas: 1.- ¿A partir de qué momento empiezan a correr los 180 día que tiene el MP para perfeccionar la indagatoria? ¿Desde el momento en que recibe el expediente o desde que la sala confirmo la negativa? 2. ¿En esta etapa el probable responsable puede aportar pruebas que hayan surgido o que en su momento no hayan sido aceptadas indebidamente por el MP? Pasa asi estar en equidad e igualdad de condiciones. Acepto sus comentarios. Gracias

     

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