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LA RATA DEL SUR (CARLOS DOMINGUEZ CANO)

  • Consulta : 148067
  • Autor : ORION PC MOVIL
  • Publicado : Martes 24 de Abril de 2012 19:29 desde la IP: 189.240.4.156
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  • Visitas : 4,089
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    Consulta

  • ORION PC MOVIL
    USUARIO REGISTRADO

    SALUDOS SOY ANTONIO ORION TRABAJO EN UNA EMPRESA DE CAMARAS DE SEGURIDAD Y FUI TIMADO POR LA RATA DEL SUR (CARLOS DOMINGUEZ CANO) LE INSTALE 2 CAMARAS Y ME PAGO CON CHEQUES SIN FONDOS POR LA CANTIDAD DE 4,700.00 EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR 1,000.00 PESOS AL DARME CUENTA QUE ESTOS CHEQUES NO CONTABAN CON FONDOS ME COMUNIQUE CON EL Y ME DIJO QUE LE HICIERA COMO QUISIERA PORQUE  NO ME IBA A PAGAR. ESPERO QUE ALGUIEN ME PUEDA ASESORAR PARA SAVER COMO PROCEDER LEGALMENTE EN CONTRA DE ESA PERSONA YA QUE MI TRABAJO ESTA DE PORMEDIO GRACIAS 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 292382

  • fsm302294
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Contactar este correro para proceder contra esta persona porfavor, URGE.     fsm302294



  • Autor
    Respuesta No: 313676

  • AlfredoMejia
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOla ya tenemos varias personas interesadas en denunciarlo y meterlo a la carcel, tenemos su direccion y si usted se une a nosotros mañana mismo podemos ir por el con poder judicial a detenerlo, solo necesitamos tu denuncia, que te parece?



  • Autor
    Respuesta No: 315855

  • sergio55
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Alfredo Mejía me gustaría te comunicarás conmigo respecto a este sujeto, yo quiero proceder junto contigo y me uno así pierdas el tiempo necesario con tal de verlo preso.



  • Autor
    Respuesta No: 316618

  • psyasofe
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    yo estoy juntando gente por que me la hizo a mi y a otros 3 la semana pasada entonces comuniquense conmigo a mi mail es de g,m,a il ddmvalle , espero podamos unirnos y asi meter a esta lacra ala carcel por que entre muchos si podremos tengo su direccion su telefono ife , 2 cheques rebotados y algunos documentos , espero se comuniquen



  • Autor
    Respuesta No: 316733

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ORION PC MOVIL,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

              

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicia a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE ESPECIFÍCO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, EN CONTRA DE SU AMIGA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO LA COMISIÓN DE ESTA CONDUCTA EN SU PERSONA EN SUS DERECHOS PATRIMONIALES, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA AL DELINCUENTE POR DELINCUENTES, YA QUE TIENE USTED DERECHO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN DE SU PERSONA EN SU LIBERTAD SEXUAL, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSORBIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

     

    Época: Novena Época, Registro: 181 138, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, TipoTesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización:  XX, Julio de 2004, Materia(s): Penal, Tesis: XX.2o.37 P, Pág. 1723

     

    ”FRAUDE COMETIDO POR LIBRAR CHEQUES SIN FONDOS. PARA QUE SE ACTUALICE ESE DELITO DEBEN QUEDAR PLENAMENTE DEMOSTRADOS, TANTO LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 199 Y 200, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL ESTATAL, COMO QUE EL LIBRADOR ES EL TITULAR DE LA CUENTA DE CHEQUES, O BIEN, QUE EL ACTIVO ESTÉ AUTORIZADO POR EL TITULAR PARA EXPEDIR CHEQUES A SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

    De conformidad con lo que disponen los artículos 199 y 200, fracción III, ambos del Código Penal para el Estado de Chiapas, el delito de fraude que se comete por librar cheques sin fondos se acredita cuando concurren los siguientes elementos: a) Que el activo libre un cheque contra una cuenta bancaria; b) Que dicho documento sea rechazado por la institución bancaria correspondiente; c) Que el rechazo se verifique en los términos de la legislación aplicable; d) Que el motivo del rechazo sea por no tener el librador cuenta bancaria, o que los fondos sean insuficientes para pagarlo; y, e) Que el acto de librar el documento tenga como finalidad procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido; sin embargo, tales elementos no deben tenerse por acreditados al margen de lo que establece el artículo 175 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuanto dispone que un cheque sólo puede ser expedido por la persona que teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, es autorizada por ésta para librar cheques a su cargo y que esa autorización se entenderá concedida si la institución de crédito proporciona al librador esqueletos especiales para su expedición o acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista; por consiguiente, para que se actualice el delito de fraude cometido a través del libramiento de cheques sin fondos, debe quedar plenamente demostrado, además de los elementos citados en primer término, que la persona que expide esos títulos de crédito en su calidad de librador es la titular de la cuenta de cheques, de conformidad con lo establecido por el artículo 175 citado, o bien, que en términos del primer párrafo del diverso 184 de la ley en comento, el activo esté autorizado por el titular para expedir cheques a su cargo.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 278/2003. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
     

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 324055

  • macroventasweb
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimados amigos contactenme es URGENTE a dos personas mas nos acaba de timar este tipo ylo tengo hubicado es uregente me contacten para pararlo ya en seco es una privada en  el pedregal asi que si klas autoridades son medias lentas en procesoso como suele suceder podemos cazarlo y en el momento que entre detenerlo entre todos y ponerlo a disposición que dices solo unidos vamos a poder hacerlo y de ahi partimos a lo legal que opinan es urgente saludos.

     

    Javier Cárdenas 

     

    04455-1830-1155



  • Autor
    Respuesta No: 325897

  • MARIOVIRA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    EN QUE QUEDO, PUDISTE HACER ALGO? A MI TAMBIEN ME DEFRAUDO HACE POCO, SE DONDE LOCALIZARLO, MI CEL ES 5523322799 SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 334183

  • LEGALIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DOMICIIO ACTUAL DE CARLOS DOMINGUEZ CANO CON  RFC DOCC661123 NR7

    TORRES ADALID No. 208, DPTO 401 (ENTRE PATRICIO SAENZ Y SAN FRANCISCO)

    COL. DEL VALLE

    MOVIL PRIVADO: 55-43-99-91-92

    DOMICILIO FISCAL:

    MARINA NACIONAL 224, 2o PISO, COL. TACUBA, C.P. 11410



  • Autor
    Respuesta No: 334185

  • LEGALIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     DOMICIIO ACTUAL DE CARLOS DOMINGUEZ CANO CON RFC DOCC661123 NR7

    TORRES ADALID No. 208, DPTO 401 (ENTRE PATRICIO SAENZ Y SAN FRANCISCO)

    COL. DEL VALLE

    MOVIL PRIVADO: 55-43-99-91-92

    DOMICILIO FISCAL:

    MARINA NACIONAL 224, 2o PISO, COL. TACUBA, C.P. 11410



  • Autor
    Respuesta No: 335730

  • warriors
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    él tipo realizó otro fraude, sin embargo tenia la esperanza de que si me iba a pagar, cuendo me puse a buscar los antecedesntes en mercado libre y algunas paginas encontre su historial de defraudador, ésto me ha ocurrido el 20 de noviembre del 2013 y hasta la fecha no me ha pagado igualmente por sus cheques rebotados. quisera saber si alguien encontro una solucion a este problema o si se han puesto de acerudo para hacer algo. w a r r i o r s  g u i on ba jo xl del más comun punto com.



  • Autor
    Respuesta No: 335731

  • warriors
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    él tipo realizó otro fraude, sin embargo tenia la esperanza de que si me iba a pagar, cuendo me puse a buscar los antecedesntes en mercado libre y algunas paginas encontre su historial de defraudador, ésto me ha ocurrido el 20 de noviembre del 2013 y hasta la fecha no me ha pagado igualmente por sus cheques rebotados. quisera saber si alguien encontro una solucion a este problema o si se han puesto de acerudo para hacer algo. w a r r i o r s  g u i on ba jo xl del más comun punto com.



  • Autor
    Respuesta No: 335732

  • warriors
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    él tipo realizó otro fraude, sin embargo tenia la esperanza de que si me iba a pagar, cuendo me puse a buscar los antecedesntes en mercado libre y algunas paginas encontre su historial de defraudador, ésto me ha ocurrido el 20 de noviembre del 2013 y hasta la fecha no me ha pagado igualmente por sus cheques rebotados. quisera saber si alguien encontro una solucion a este problema o si se han puesto de acerudo para hacer algo. w a r r i o r s  g u i on ba jo xl del más comun punto com.



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