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CONSULTA POR DESPIDO

  • Consulta : 209763
  • Autor : Ailama
  • Publicado : Martes 01 de Octubre de 2013 11:39 desde la IP: 200.23.91.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • Ailama
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buen día!

    Hace unos días me llamaron de la compañía donde trabajo para informarme que ese era mi ultimo día de trabajo, tengo 2 años exactos laborando en esta compañía, y me cortaron el mismo día que me avisaron, yo ya lo intuia, ya que han estado despidiendo personal por falta de trabajo, ademas que desde el 2012 no nos dieron el aumento salarial que tenemos derecho de acuerdo a la CONASAMI que sale cada enero, me deben vacaciones del ultimo año, que son 10 días por año segun contrato de la compañía, bueno esas son las prestaciones de acuerdo a ley, hay otras pero esas son internas y estoy segura que van a cumplir.

    Mi salario diario es $771.47 y salario diario integrado es $840.13, tengp prestamo Infonavit del cual me descuentan $3,162.63 quincenal

    Por lo anterior solicito me apoyen con el calculo de lo que me corresponde por despido y si hay manera de que me recuperen el aumento salarial que me corresponde desde enero de 2012 y enero 2013 y con que fundamentos de acuerdo a Ley lo puedo solicitar?

     

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327433

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Para empezar, los incrementos salariales decretados por la Comisión Nacional de los Salario Mínimos, sólo aplican a los mínimos generales y profesionales; por tanto, los patrones no están obligados a otorgar esos aumentos cuando sus trabajadores, como en su caso, devengan u salario superior a esos mínimos generales o profesionales.

    Lo que debe hacer usted, es contratar de inmediato a un abogado especialista en Derecho Laboral a fin de que inicie los trámites y presente la demanda en contra de la empresa, demanda que debe ser presentada antes de que transcurran dos meses a partir del día siguiente al del despido.

    El abogado que contrate, le dirá a qué prestaciones tiene derecho y, con mayores elementos que los que usted proporciona, podrá cuantificarle las prestaciones que reclamará en la demanda.



  • Autor
    Respuesta No: 328290

  • Ailama
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entonces de acuerdo a Ley no hay manera de mantener el poder aquisitivo, porque el aumento obligatorio solo se contempla para los salarios mínimos, mi pregunta es, entonces porque nuestra salario lo miden por cantidades de salarios mínimos?, esto quiere decir que en lugar de aumento a nosotros no corresponde reducción de salarios?como ejemplo:

    año              mi salario              salario minimo gral        cant. de salario minimo general

    2011            $771.47                          $59.82                                             12.9

    2012            $771.47                          $62.33                                             12.38

    2013            $771.47                          $64.76                                             11.91

    De acuerdo a lo anterior, mi salario disminuyo el 1.08% en lugar de aumentar, entonces nosotros como trabajadores para defender nuestro poder adquisitivo necesariamente debemos de vernos como personas conflictivas y gastar de abogados porque no hay ley que defienda naturalmente nuestros intereses?

     



  • Autor
    Respuesta No: 328303

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Generalmente, las empresas que pagan salarios como el que usted menciona tenía asignado, cuenta con un número mayor a 25 empleados.

    En esas condiciones, los trabajadores pueden coaligarse y formar un sindicato, a fin de que en defensa de sus intereses, a través de los mecanismos previstos en la Ley Laboral, exijan al patrón incrementos salariales que, al menos, sean en los mismos porcentajes que los otorgados po la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a los generales y/o profesionales.

    Debe tener en cuenta que la Ley Federal del Trabajo, solamente considera los derechos mínimos que deben tener los trabajadores, pero no impide que puedan tener mayhores beneficios, a condición que se convengan extracontractualmente con el patrón.

    Si por indolencia, complascencia, flojera o cualquier otra razón, usted como trabajador, no hace valer en todo caso su derecho a que su salario conserve el poder adquisitivo que tuvo en el momento en que fue contratado, entonces no puede ahora dolerse que, medido en salarios mínimos, el suyo se haya demeritado.



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