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TIENE VALIDEZ ESCRITURA DE INMUEBLE DEL ANO 1912?

  • Consulta : 201059
  • Autor : gerardo mendoza
  • Publicado : Martes 18 de Junio de 2013 18:32 desde la IP: 70.135.99.26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • gerardo mendoza
    USUARIO REGISTRADO

    tengo escrituras de inmueble del ano 1912 tienen validez o caducan.Mi tia anda promobiendo uzucapion en Michoacan y un abojado me dijo que en Michoacan no prospera la uzucapion cuando el inmueble esta registrado que hay de cierto.Cracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 319098

  • ruselider
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    checa lo siguiente, a que nombre estan las escrituras, si tienes parentesco con el titular de las escrituras, pagas el predial a que nombre sale el recibo, quien vive en el inmueble actualmente?



  • Autor
    Respuesta No: 319109

  • gerardo mendoza
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por la respuesta. Efectivamente el titular hera mi tatarabuelo a nombre de el se pagan los inmuestos mi tia a pagado los impuestos por algunos anos.Ace aproximadamente 20 anos ella hera la albasea dividio y vendio su parte sin tener titulo de propiedad yo tengo posecion de la mitad de los inmuebles.Pero ahora ella quiere uzucapir todo.



  • Autor
    Respuesta No: 319118

  • ruselider
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en Artículo 438 del codigo civil para el estado de michoacan dice  "La prescripción no puede comenzar ni correr:

    I. Entre ascendientes y descendiente, durante la patria potestad, respecto de los bienes a 
    que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
     
    ahora supongo que tu tia es nieta de tu tatarabuelo, esto quiere decir que ni  en tu caso ni en el de ella opera la usucapion, la forma de tener legalmente la propiedad es mediante una juicio intestamentario, si ella vendio su una parte fue una venta fuera de la ley, promueve el jucio intestamentario y reivindica posteriormente toda la propiedad...



  • Autor
    Respuesta No: 319121

  • expediente06
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HABER CREO QUE NO ESTAS ENTENDIENDO EL TEXTO DEL ARTICULO QUE AUNQUE NO SOY DE MICHOACAN SE LEER, AL DECIR EL ARTICULO QUE NO CORRE ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES QUIERE DECIR QUE QUE NO PUEDES DEMANDAR USUCAPION A TU HIJO, NI A TU PADRE, PERO NUNCA DICE A TUS ABUELOS NO NI ATUS BISABUELOS, O NI A TUS TATARABUELOS, CLARO QUE SI SE PUEDE DEMANDAR EL JUICIO DE USUCAPION A UN ABUELO TATARABUELO, A UN HERMANO ETC. HAY QUE APRENDER A INTERPRETAR LA LEY, RUSELIDER, NO TE OFENDAS. SALUDOS AL CONSULTANTE, Y BUSCATE UN ABOGADO PRACTICO.



  • Autor
    Respuesta No: 319160

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ascendientes... son todos los que van hacia arriba... como se les llame... padres... abuelos... bisabuelos... tatarabuelos...  esos son ascendientes...

     y por tanto no hay acción de forma alguna... sobre todo... si hay una sucesión...

    los esta haciendo bueyes el abogado... que sabe que el juez no va a dictar a favor de ese acto de usucapion que pretenden...  quienes lo pretendan...





  • Autor
    Respuesta No: 319206

  • expediente06
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ha que abogados, ahora si que, busquen aun abogado con experiencia que les ayude a interpretar este articulo.  al decir el articulo que no procede entre ascendienttes y descendientes lo dice en forma plural y no lo dice para que abogados como ustedes digan que se refiere  a todos ltus ascendientes hastas llegar a tu tatatatatatatatatatatatatrararararararararararrarabuelo, o tu tatatatatatatatatatatatatararararararararararararanierto. saludos. nonononononononononononononon



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