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EL APODERADO LEGAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIóN TIENE FACULTADES PARA ENDOSAR TITULOS DE CREDITO DE SU PODERDANTE
- Consulta : 132195
- Autor : pedrorsolis_7_NR
- Publicado : Lunes 05 de Diciembre de 2011 15:42 desde la IP: 187.200.3.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,096
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Morelos
mi pregunta es que si el Apoderado legal de una persona moral descentralizada de Gobierno del Estado, con poder para Pleitos y Cobranza, Actos de Administración y Actos de Dominio, puede ENDOSAR, Suscribir Girar, etc. Titulos Ejecutivos Mercantiles.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247133
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 16:35 2011-12-05 16:35 desde IP: 201.164.245.110
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Autor
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AutorRespuesta No: 247150
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 19:22 2011-12-05 19:22 desde IP: 201.141.72.11
Usted menciona que el poder es para actos de dominio, por lo tanto el poderdante sí tiene facultades para suscribir títulos de crédito toda vez que el artículo 9 de la Ley General de Títulos y operaciones de crédito sólo requiere que el poder se encuentre debidamente inscrito en el
La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y
II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.
En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona, y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.
En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.Si la persona que suscribe el título de crédito sin el poder, esa persona queda oobligada en lo personal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247151
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 19:26 2011-12-05 19:26 desde IP: 201.141.72.11
No terminé mi respuesta y corrijo: El apoderado legal con poder para actos de dominio, siempre que el poder esté debidamente inscrito en el Registro de Comercio, sí puede suscribir títulos de crédito a nombre de su poderdante, pero sí lo hace sin ese carácter queda obligado en lo personal, es decir que debe responder con sus bienes.
Artículo 10 de la LGTOC
El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio y si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente.
La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que de él nazcan.
Es tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del acto mismo por ratificar o de alguna de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título de crédito o en documento diverso. -
Autor
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AutorRespuesta No: 247234
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 17:16 2011-12-06 17:16 desde IP: 189.145.41.45
Registro No. 168533
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Octubre de 2008
Página: 2456
Tesis: I.9o.C.150 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilTÍTULOS DE CRÉDITO. EL PODER GENERAL OTORGADO A LOS MANDATARIOS GENERALES REQUIERE CLÁUSULA ESPECIAL PARA OBLIGAR CAMBIARIAMENTE A SUS REPRESENTADOS.
El mandato puede ser especial para uno o varios actos jurídicos concretos expresamente determinados, y el mandato general con tres subespecies: para actos de dominio, para actos de administración y para pleitos y cobranzas; sin embargo, aunque se trate de un mandato general, cuando las leyes especiales que no sean el Código Civil, requieran cláusula especial para conceder una determinada facultad al mandatario, es necesaria la cláusula especial, como acontece con la facultad para suscribir títulos decrédito (artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito); por lo que, si el poder exhibido en el juicio, carece de la facultad expresa para que el apoderado pueda suscribir títulos decrédito a nombre de su mandante, debe estimarse que ésta no confirió la representación para que elapoderado actúe a su nombre y suscriba títulos de crédito y si tal condición no es satisfecha, carece delegitimación pasiva el demandado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 387/2008. Salvador Lavalle Guizar. 3 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Rocío Almogabar Santos.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 247235
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 17:19 2011-12-06 17:19 desde IP: 187.144.165.15
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Autor
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AutorRespuesta No: 282706
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Agosto de 2012 15:57 2012-08-28 15:57 desde IP: 201.164.129.163
en resumen no debe aceptarse que un apoderado legal con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administracion suscriba titulos de creditio (pagares) en nombre de su mandante,
pero si se esta en el caso que ya se firmaron los titulos de credito puede hacerse valer en un juicio la salvedad prevista en la fraccion III del articulo 8 asi como el articulo 11 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, los cuales no deben considerarse letra muerta.
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