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ESTOY DEMANDADO PERO CON FALSOS TESTIMONIOS Y SIN PRUEBAS.

  • Consulta : 230498
  • Autor : vmbadu_NR
  • Publicado : Sábado 24 de Mayo de 2014 21:29 desde la IP: 187.252.34.9
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    Consulta

  • vmbadu_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Apreciables Señores Abogados.

    Me dirijo a ustedes para ver si me pueden orientar al respecto con la siguiente:

    Estoy demandado ante conciliacion y arbitraje , por una persona que laboro con un servidor en un trabajo esporadico (navideño) y en la demanda menciona lo siguiente:

    1.-Esta persona es hermano de mi contadora quien me pidio apoyo para este,  ya que no tenia trabajo la contadora sabe que mis trabajos son de pocos dias son navideños , nunca le dije que seria supervisor , ya que no se le pude dar a alguien de entrada esta posicion , por no tener la experiencia , pero en su demanda menciona sueldo que no le mencione, ya que ganaba lo mismo que los demas( tengo registrado en nomina casera el paga de cada uno)

    2.-Menciona que trabajo 10 horas extras diarias desde que inicio, ( falso nadie trabajo de esta forma) hubo dias que si lo hicieron y se les pago el doble del sueldo.(esto esta registrado en cada hotel donde trabajamos pues queda en una bitacora de cada uno de los hoteles ).

    3.-Que no los dejaba salir del hotel y que dormian en bodegas o salones( falso cuando hubo que salir a playa del carmen , rente habitaciones en un hotel economico(hay pruebas y testigos ) todos dormian en este.

    4.-Menciona que fue despedido injustamente( falso todos dejamos de trabajar el mismo dia ya que se habia teminado los montajes en hoteles. diciendo que nunca le dije que seria esporadico, esto es falso ya lo sabia asi como su hermana que ha sido mi contadora por 4 años y sabe que asi trabajo, pues ella hace mis declaraciones.

    5.-Menciona que fue chofer por yo haber despedido al que fungia como tal ( falso nunca despedi a este se retiro por otros motivos ademas que es mi amigo ,yo nunca le di tal posicion, el se ofrecio a manejar una camioneta tipo van argumentando que le gustaba manejar, yo le iba a dar una gratificacion al final de todo , y no se lo di debido que por su imprudencia y prepotencia manejaba sin cuidado y hecho a perder la camioneta , haciendo que yo pagara a quien me la habia rentado los pagos de compostura , esto por brincar en baches y golpearla, yo no lo vi pero los demas colaboradores se dieron cuenta de como manejaba , y cuando le dije me menciona que el esta acostumbrado a manejar buenos carros?- pague casi 8,000.00pesos mn por los daños y estan de testigos las personas del taller donde se reparo y factura de piezas compradas .no fue accidentes de trabajo fue imprudencia de esta persona , por lo que no le di nada , solo su sueldo como colaborador..

    6.-En su demanda menciona que le tenia que dar un sueldo de 9.000.00pesos mensuales , lo que le pagaba a todos era 70,00pesos diarios y les daba los alimentos(el trabajo que hacian era manual no pesado ni complicado.pide el pago de 3 meses de sueldo por despido injustificado , primas domonicales , aguinaldos , seguro social , infonavit, asi como sueldos caidos. etc.

    Sreñores Abogados. tengo años haciendo estos trabajos , siempre le doy trabajo a ciertas personas como señoras mayores que ya nadie le quiere dar trabajo y tienen necesidad de este, y ellos lo saben, que es esporadico(aunque quisiera fuese siempre), tengo jovvenes que tambien lo nesecitan e incluso agunos de ellos por medios tiempos pues estudian , mi consigna es ayudar mientras pueda.

    Yo no hago contratos , ni ofrezco seguro social ni otras prestaciones pues es poco el tiempo , son dias no meses cuando tengo este trabajo y todas las personas que me apoyan lo saben y aceptan , el trabajo que hacemos no es de riesgos .

    Un servidor esta procupado ya que es primera vez que me esta pasando algo de esta naturaleza , y esta persona quiere obtener beneficios que no existen conmigo .

    Quiero  mencionarles que esta persona dice estudio para Licenciado y cuando hice el pago a todos y el esperaba mas me amenazo delante de los demas colaboradores diciendo que para eso habia estudiado Licenciatura( hasta donde se estudio en una universidad donde las carreras son de 3 años) y creo que los Abogados y Licenciados estudian para defender cuando hay injusticias , maltrato en los centros donde laboran y de esa forma defender a las personas , pero creo debe haber las pruebas contundentes para llevar a cabo esta demanda de la cual estoy siendo objeto.

    Su hermana quien es mi contadora le tuve que informar del procedimiento de su hermano y me dijo que lo contra demandara que siempre la hace quedar mal cuando lo recomienda , y que ademas tambien esta demandando a una linea aerea no se el por que?. .

    Pienso que quiere conseguir denero para pagar su cedula y ejercer(pues lo habia comentado.

    Me preocupa y me molesta que me este difamando ante la junta de conciliacion y arbitraje , y mas me molesta que tenga 2 abogados un pasante y un ciudadano para ejercer en mi contra , pero sin base y pruebas,

    La audiencia se llevara el proximo mes , yo no he buscado un abogado que vea por mi , pues no tengo como pagarle , una de mis dudas es que si puedo presentarme yo solo y encarar esto? yo tengo las pruebas y testigos (como 20 personas) quiene me conocen y saben como trabajo y son los que trabajan conmigo.

     

    Por favor les pido me ayuden orientandome como llevar esto , en lo personal siempre he sido una persona correcta que le gusta apoyar a la gente que lo necesita y mas que molesto por esta situacion estoy decepcionado y confundido por lo que quiere esta persona , sacar el mayor provecho sin trabajar ni ser util a la sociedad.

    Agradecere toda la orientacion que me hagan llegar con sus comentarios.

     

    Atentamente

    Victor manuel Badu Guzman

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355601

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como punto inicial, debo decirle que los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, establecen con toda claridad que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, en los casos en que la relación laboral no se rija por un contrato colectivo de trabajo, escrito del cual deben hacerse 2 ejemplares, para que queda uno en poder de cada parte; asimismo, ese escrito en que consten las condiciones de trabajo (que para su mejor comprensión, se dnomina contrato individual de trabajo), debe contener el nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil C,U.R.P., R.F.C. y domicilio, tanto del trabajador como del patrón; debe especificar si la relación laboral es para obra o tiempo determinado, por temporada de capacitación inicial o de tiempo indeterminado, y en todo caso, si se encuentra suejta aun período de prueba, debe especificar los servicios que deban prestarse, determinándolos con la mayor precisióin posible, el lugar o lugares en que se prestará el trabajo, la duración de la jornada, la forma y el monto del salario, el día y klugar d epago de dicho salario, la indicación relativa a la capacitación del trabajador de acuerdo en los programas establecido en la empresa de conformidad con lo que al respecto previene la propia Ley Laboral, y demás condiciones de trabajo, como días de descanso, vacaciones y toda aquella que convengan patrón y trabajador.

    Si usted no celebró el contrato de trabajo con el trabajador, entonces esa falta de formalidad no priva al empleado de los derechos que deriven de las normas de trabajo, de los servicios prestados y de lapropia Ley, ya que la falta del documento escrito es atribuida al patrón, omisión que trae serias consecuencias, dado que expresamente, los numerales 784 y 804, de la propia legislación obrera establecen que, en los casos en que exista controversia sobre cualquiera de las condiciones de trabajo que rijanm la relación obrero-patronal, el patrón DEBERÁ EXHIBIR EN JUICIO, entre otros documentos, precisamente el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, y la falta de exhibición de los documentos que el patrón está obligado a tener en su poder y exhibir en juicio, genera en favor del trabajador la presunción de ser ciertas las condiciones de trabajo que indica en su demanda.

    Para su mejor entendimiento, me permito transcribir los numerles 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo:

    "Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
    I. Fecha de ingreso del trabajador;
    II. Antigüedad del trabajador;
    III. Faltas de asistencia del trabajador;
    IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
    V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;
    VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido;
    VII. El contrato de trabajo;
    VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;
    IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;
    X. Disfrute y pago de las vacaciones;
    XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
    XII. Monto y pago del salario;
    XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
    XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
    La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios".

     

    "Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
    I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
    II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
    III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
    IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y
    V. Los demás que señalen las leyes.
    Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan".

    Ahora bien, con independencia de lo anterior, en los casos en que el contrato de trabajo se celebre por tiempo determinado, debe entenderse que tal circunstancia solamente está epermita en los casos que establecen los ordinales 36 y 37, de la codificación obrera.

    Partiendo del hecho que usted señala que solamente fue contratado para laborar la temporada navideña, tal circunstancia pudiera encuadrar dentro de alguna de las causas permitidas para celebrar el contrato por tiempo determinado, pero ello a condición que el contrato se haya hecho constar por escrito, dado que en dicho documento, como ya se expuso, deben hacerse constar las condiciones de trabajo, siendo una de las más relevantes la relativa a la duración del contrato, en caso que éste esté sujeto a una temporalidad y, además, deben también señalarse las causas que dan origen a que el contrato sea por tiempo determinado; por tanto, si usted no cuenta con dicho documento que acredite esos extremos, la Ley Federal del Trabajo debe aplicarse en lo que más beneficie al trabajador, ya que asi lo dispone expresamente el artículo 6o, de dicho cuerpo de leyes, por lo que en esas condiciones, surte efecto la presunción legal que el contrato fue celebrado por TIEMPO INDETERMINADO.

    En cuanto a la categoría, jornada, horario, salario, media hora diaria de descanso diario, días de descanso semanal y obligatorio, y todas las condiciones de trabajo que el actor señaló en su escrito de demanda, todo lo que usted argumenta carece de relevancia, ya que solamente señala pretextos para eludir la responsabilidad que asumió desde un inicio, al no hacer constar la contratación en forma escrita, pues evidentemente, su contadora no puede avalar su dicho, ya que siendo su función la de un trabajador de confianza, en términos del artículo 11, de la Ley Federal del Trabajo tiene el carácter de representante del patrón, por lo que relacionado dicho precepto con el diverso 787 del ordenamiento legal en comento, solamente podrá declarar si el trabajador ofrece la confesional a su cargo y, en todo caso, su declaración tendrá que ceñirse a las posiciones que le sean articuladas, y no a otros hechos distintos, aunado a que todo aquello que dicha contadora manifieste que le perjudique a usted, será tomado en consideracióin, no así lo que le beneficie; lo anterior ha sido externado por la Segunda Sala de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia que a continuación transcribo:

    "No. Registro: 200,704.
    Jurisprudencia.
    Materia(s): Laboral.
    Novena Época.
    Instancia: Segunda Sala.
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
    Gaceta.
    II, Octubre de 1995.
    Tesis: 2a./J. 59/95.
    Página: 259.
    PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA DESAHOGADA POR LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES DEL PATRÓN, ES IMPROCEDENTE, PERO SI SE RECIBE, LO DECLARADO NO BENEFICIA A ÉSTE, Y SI LO PERJUDICA. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reitera el criterio de la anterior Cuarta Sala, en el sentido de que no necesariamente han de desestimarse los atestados de las personas que dependen económicamente del patrón y de que no cabe negar valor probatorio a los trabajadores que atestiguan en beneficio del patrón atendiendo solamente a la liga económica con la empresa, pues ha de razonarse la valoración de las declaraciones rendidas en tales circunstancias. Sin embargo, estos criterios operan siempre que se trate de trabajadores ordinarios, pero no pueden aplicarse tratándose de directores, administradores, gerentes y personas que ejerzan funciones de administración y dirección, los que en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo se consideran representantes del patrón, y a través de los cuales obra y actúa la persona moral que representan, porque ello equivaldría a otorgar valor probatorio al dicho que el propio patrón hace en su beneficio. Tal distinción, apoyada en el citado artículo 11, en relación con el artículo 787 también de la Ley Federal del Trabajo,
    conduce a considerar que esos funcionarios pueden ser llamados a deponer en el juicio laboral por los trabajadores con el carácter de absolventes conforme a la prueba confesional, pero en modo alguno pueden válidamente declarar como testigos en favor del patrón, si así ocurriera, su atesto no tendría valor probatorio en cuanto beneficiara a dicha parte, pero sí en cuanto lo perjudicara. Esto es así, porque dichos funcionarios están vinculados con las actividades propias de la empresa y en los efectos económicos o procesos de producción, y por ello, tienen interés en el resultado del litigio. Entonces, debe concluirse que los gerentes, administradores, directores y personas que ejerzan tales funciones, que por disposición de la ley son considerados como representantes del patrón, no presentan las condiciones de independencia e imparcialidad que permitan otorgar validez a la prueba testimonial a su cargo, cuando depongan sobre hechos que puedan afectar como consecuencia los intereses de su representada".

    Contradicción de tesis 34/94. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 23 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Tesis de Jurisprudencia 59/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

    Adicionalmente, usted señala que no inscribe a sus trabajadores en el Seguro Social, pretextando que son días los que contrata a sus trabajadores.

    Al respecto debo decirle que ello no lo exime de cumplir con lo que señala la Ley del Seguro Social, pues el artículo 15 de dicho cuerpo de leyes no hace distinción alguna respecto la obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social; en todo caso, si los contratos de trabajo que celebra son por tuempo determinado (a condición, como lo señalé, que se hagan constar con las formalidades exigidas por la Ley Federal del Trabajo), el Seguro Social tiene establecido el régimende aseguramiento correspondiente a los trabajadores temporales o eventuales; en consecuencia, usted se encuentra en grave riesgo de que el Instituto, si es llamado a juicio por el trabajador actor, le finque el cobro de cuotas obrero-patronales de todos sus trabajadores, durante todo el tiempo que ha dejado de cubrirlas y, además, exigirle también el pago de multas, recargos y actualizaciones, sumado a las aportaciones correspondientes al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el Sistema del Ahorro para el Retiro que, en el caso del INFONAVIT, éste también le exigirá el pago de multas, recargos y actualizaciones, además de las mencionadas aportaciones, por no haber inscrito a sus trabajadores.

    De todo lo antes mencionado, used podrá advertir entonces que el actor no lo está difamando, pues ciertamente, es usted y no él quien ha dejado de observar las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que, además, son de orden público e interés social, y buscan el equilibrio entre el capital y el trabajo como factores de la producción.

    Consecuentemente, usted deberá contratar a un abogado especialista en Derecho del Trabajo, a fin de que en la fecha y hora señaladas para la celebración de la Audiencia de conciliacióin, Demanda y Excepciones, comparezca conjuntamente con usted y ambos con los documentos que acrediten su legitimación y personalidad, a fin de que proceda a contestar la demanda entablada en su contra; sin embargo, el suscrito, en mi basta experiencia profesional, le sugiere que vez la posibilidad de alcanzar un acuerdo con el trabajador, para lo cual, definitivamente deberá pagarle, al menos, un porcentaje de las prestaciones que le reclama, porcentaje que normalmente fluctúa entre el 60 y el 70% de la indemnziación constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, que son las prestaciones mínimas derivadas de un despido injustificado.

    Si no alcanza ese acuerdo y el laudo le es desfavorable, lo que seguramente ocurrirá, además también lo condenarán a pagar los salarios caídos hasta por 12 meses, y si transcurrido ese tiempo no ha concluido el juicio o dictado el laudo usted no le ha pagado todo al trabajador, a partir del año, un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.



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