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PAGARE

  • Consulta : 214370
  • Autor : aca.jc_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Noviembre de 2013 16:51 desde la IP: 187.151.231.206
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,091
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  • Autor
    Consulta

  • aca.jc_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guerrero

    requiero de favor me orienten sobre un caso en el cual estoy involucrado, trabajo en la gestoria publica y lo delicado es que se maneja dinero, el caso es que en una ocasion me solicitaron dinero a cambio de apoyo en tramites obviamente los pago el cliente, solo que no me cumplieron y el tramite no se concluyo por motivos de politica del tramite, al solicitar la devolucion el cliente, a mi no me quisieron regresar nada y la persona que me apoyaria ya no trabaja en el lugar. total que para no tener problemas con las personas (clientes), yo asumi mi responsabilidad y propuse estar dispuesto a pagarles, para lo cual firme un documento que me pidieron, con puño y letra. el problema es que ya se me vencio el plazo y no he podido pagarles, no niego mi compromiso y mi interes es pagarles, pero no tengo la cantidad. YA me avisaron que procederan legalmente con el documento y al parecer estan ya con un abogado. Le solicito a quien corresponda que me apoye con la orientacion para saber que puedo hacer, ya que si me llegan a demandar y encarcelar, menos voy a poder pagarles, ademas de que se me incrementarian los problemas.

    espero me puedn ayudar.

    gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 332633

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE aca.jc_NR,

    Presente:

            

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que lo que le sugiero jurídicamente en su caso es, ESPERAR A QUE LE LLEGUE EN SU CONTRA UNA DEMANDA YA SEA CIVIL Ó FAMILIAR, Ó ALGUNA DENUNCIA PENAL, interpuesta en su contra por su padre biológico por los hechos que nos refiere, para que en ese momento ADOPTE LAS MEDIDAS LEGALES NECESARIAS A FIN DE SOLUCIONAR ESE ASUNTO EN CONCRETO, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL Y PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 332635

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso de lo que manifiesta el forista Toca 1968, pues evidentemente, su orientación es resultado de su ignorancia del derecho, ya que su padre biológico no tiene ninguna accióin en conra suya, ni civil ni penal, y menos familiar, por haber firmado un título de crédito a un cliente de la empresa en que usted presta sus servicios.

    A fin de poder darle una correcta y adecuada orientaciín, sería necesario que señalara si en el pagaré que usted firmó, además de su firma, anotó de su puño y letra todas y cada una de las menciones que se contienen en los machotes que se estila utilizar en esos casos, o si solamente impuso usted la firma, quedando en blanco el resto del documento.

    Con independencia de lo anterior, debo señalarle en primer término, a fin de que recupere la calma y tranquilidad, que la falta de pago de un documento de esa naturaleza, bajo ninguna circunstancia puede dar lugar a que una persona sea encarcelada, ya que, en un extremo, solamente se trata de una deuda civil, y el artículo 17 constitucional expresamente dice que nadie puede ser privado de la libertad por deudas de carácter civil.

    Por otra parte, la persona a quien usted firmó el documento, si su importe es ya de plazo cumplido, es decir, si el pagaré está vencido, para poder exigirle el pago tendrá que presentar en su contra una demanda en la vía ejecutiva mercantil, la que al ser admitida, el juez ordenará que un actuario, debidamente identificado, se constituya en el domicilio que el demandante haya señalado para que se le notifique, y si lo encuentra presente en el acto de la diligencia, lo requiera por el pago del importe del documento, y en caso de que no lo haga, lo intime para que señale bienes de su propiedad, de los no exceptuados de embargo, que basten para garantizar lo reclamado, apercibiéndolo que, de no hacerlo, el derecho de señalar bienes pasará el actor, quien podrá designarlos en ese acto, o bien reservarse su derecho para mejor ocasión; acto seguido le correrán traslado entregándole copias simples de la demanda y del documento base de la acció, así como la cédula o intructivo que contiene inserto el mandamiento judicial, junto con copia de la diligencia practicada, a fin de que dentro del término de 8 días, comparezca al juzgado a oponerse a la ejecución, produciendo su contestción a la demanda y oponiendo las excepciones y defensas que estime oportunas, así como ofreciendo las pruebas con las que acredite esas excepciones.

    Obviamente, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Mercantil, debiendo tener ustd cuidado que no sea estudiante o pasante de la carrera, y menosaún coyote o tinterillo; dicho profesionista, una vez que conozca de vida voz de usted las causas por las que se firmó el documento y conozca a fondo los hechos que se señalen en la demanda, le informará y dará la orientación necesaria, haciéndole saber la forma en que se sustentará su defensa.



  • Autor
    Respuesta No: 332640

  • ChilapaLegal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Antes que nada, muchas gracias Sr. Raùl, por responder a mi consulta.

     

    Lo que firme no fue un pagare (el comunmente conocido), firme un tipo de carta compromiso que escribi con puño y letra, en la cual especifique todas las condiciones que me pidieron, incluso en una parte del compromiso se anoto que de no cumplir con la fecha, se pagaria el interes que ellos pagaron por ese dinero, dejando claro que lo pidieron prestado pero que ellos ya lo liquidaron (para que no siguieran contando los intereses y pagar solo lo que ellos pagaron en total y no se incremente con el tiempo), para lo cual me dijeron que tienen los depositos que hicieron por ese concepto.

    Le pido de favor me indique que procede en ese caso de documento, siendo que no fue el tipico pagare.



  • Autor
    Respuesta No: 332642

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante por las aclaraciones que hace en su segundo comentario, NO SE TRATA DE UN TÍTULO EJECUTIVO QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCIÓN, POR LO QUE EN ESTE CASO TODO EL PROCEDIMIENTO QUE LE REFIRIÓ EL FORISTA RAÚL CADENA NO ES APLICABLE A SU CONSULTA.

    Ahora bien, LO MÁS PROBABLE ES QUE USTED HAYA FIRMADO UN RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, el cual es una declaración unilateral de la voluntad, en el cual PRECISAMENTE USTED PUDO HABER RECONOCIDO QUE DEBE ESE DINERO POR HABER COMETIDO UNA CONDUCTA DELICTIVA, LO CUAL PARA EFECTOS DE UNA DENUNCIA PENAL ES UNA CONFESIÓN DE SU PARTE, entiende.

    Por lo que le reitero mi primer comentario, espere a que le llegue UNA DEMANDA O DENUNCIA EN SU CONTRA, para poder estar en posibilidad jurídica y material de poder asesorarlo adecuadamente en su caso, saludos y suerte en su caso.



  • Autor
    Respuesta No: 332664

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En todo caso, el cliente a quien le firmó el documento al que se refiere, pude promover medios preparatorios de juicio a efecto de obtener, o bien su cnfesión judicial o el reconocimiento de su firma y el contenido de la carta compromiso, con lo cual podrían así convertirla en un título ejecutivo que también traería aparejada ejecución, y el juicio se sujetaría al mismo procedimiento que ya le indiqué.

    Otra opción que tiene el cliente, es demandarlo en la vía ordinaria mercantil, de forma tal que podrían embargarle solamente hasta que se llegara a dictar una sentencia condenatoria en su contra.



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