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TRAMPA CONDOMINAL
- Consulta : 209250
- Autor : librepensador2001_NR
- Publicado : Miércoles 25 de Septiembre de 2013 15:32 desde la IP: 187.204.144.92
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
Hace poco más de un año y debido a una auditoría por otros problemas en nuestro condominio se descubrió la inequidad en las proporciones, adjudicadas por el desarrollador, hace 15 años, con las cuales se calcula el pago de las cuotas de mantenimiento y extraordinarias. Esto por supuesto viola la ley de cabo a rabo, a favor de las villas. Él mismo responsable ha reconocido esta trampa, de práctica bastante común, para poder vender las villas. Lo grave además es que mientras se vota 50/50, los de la propiedad vertical pagamos 70/30, lo que profundiza más la inequidad. Hemos descubierto que también estamos pagando como parte de los gastos "comunes" el agua de sus albercas "privativas". Quisiera saber qué se puede hacer legalmente para obligar al pago correspondiente según la ley. Estuve leyendo el acta constitutiva y en una parte "Disposiciones transitorias, sección "Personalidad" dice así: SEGUNDA: Por concepto de mantenimiento y durante el período que se inicia en esta fecha y fenecerá el primer sábado del mes de enero de mil novecientos noventa y siete provisionalmente la desarrolladora podrá establecer contractual o convencionalmente cuotas a cargo de los adquirentes confome se establece en el propio Reglamento de Administración y Condominio. Yo pregunto si se podría usar la falta de vigencia de las cuotas establecidas entonces, para obligar a los dueños de las villas a pagar las cuotas como realmente debieran??? Agradezco su amable atención y espero pronto sus noticias. Saludos
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AutorConsulta
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