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HORAS EXTRAS MAL PAGADAS?
- Consulta : 207202
- Autor : mrchacalon_NR
- Publicado : Sábado 31 de Agosto de 2013 11:10 desde la IP: 189.232.22.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 31 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
hola a todos
de antemano agradesco sus respuestas ya que estoy muy confundido por esta situacion ya que en este caso yo soy el trabajdor y mi patron es el que tal vez este cometiendo una atrocidad en mi contra.
bueno les cuento mi historia muy breve, tengo un horario de trabajo de 8:00am a 6:00pm de lunes a viernes con 1 hora de comida, asi que trabajo 10 horas al dia con 1 hora de descanso a la mitad, pero mi dilema es este ya que eh visto tantas diferentes opinones, a veces se me ofrece trabajar sabados y domingos, pero hasta hace algunas fechas se me pagaban los sabados dobles y los domingos triples, pero ahora mi patron se niega a pagar los domingos triples con el argumento de que solo trabajo 6 horas los sabados y 4 los domingos.
esta el en lo correcto? no esta obligado a pagarme los domingos triples parcialmente?
gracias por su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324803
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Agosto de 2013 11:21 2013-08-31 11:21 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta le informo.
Si usted tiene asignado un horario de 08:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, con descanso los días sábado y domingo de cada semana, usted labora una jornada de 50 horas semanales, que excede en 2 horas semanales la jornada máxima permitida por la ley, tiempo respecto del cual, el patrón debe pagárselas a razón de salario doble.
Por otra parte, el tiempo que trabaje en sus días de descanso semanal, deberá pagársele en la forma prevista por el artículo 68, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, las primeras 9 horas semanales a razón de salario doble, y el excedente a esas 9 horas, con salario triple, sin importar si el tiempo extraordinario trabajado lo labora en 1, 2, o más días a la semana.
En su caso, dado que su jornada semanal excede en 2 horas a la máxima permitida por la ley, ese tiempo debe pagársele con salario doble, por lo que las primeras 7 horas que trabaje en sábado y domingo, también deben pagársele igual (las 6 horas del sábado y 1 del domingo), y las horas restantes (3 del domingo), con salario triple.
Con independencia de lo anterior, también debo decirle que usted no está obligado, bajo ninguna circunstancia, a trabajar tiempo extraordinario en sus días de descanso semanal, y dado que las condiciones de trabajo que actualmentte tiene, el patrón no puede modificarlas anteriormente, tampoco podrá, sin su consentimiento, imponerle un horario distinto al que ha venido prestando sus servicios, salvo la reducción de su jornada de trabajo en 2 horas de lunes a viernes, para que la jornada semanal se ajuste a la legal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324816
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Agosto de 2013 13:56 2013-08-31 13:56 desde IP: 189.234.159.150
E estas horas... No cuentan las horas de descanso o de alimentos...
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Autor






