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PUEDO NEGARLE A MI EX-MARIDO LAS VISITAS CON MIS HIJOS SI NO ME HA PAGADO PENSIóN?
- Consulta : 136034
- Autor : tania_eguilo_NR
- Publicado : Viernes 20 de Enero de 2012 12:20 desde la IP: 201.141.91.92
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen día y gracias por su tiempo.
Me divorcié hace 6 meses por mutuo consentimiento, se acordó custodia compartida y la potestad quedó conmigo.
En la demanda se estipuló que ambos éramos solventes económicamente y mi ex me pasaría cada mes una pensión de $800 y además cubriría los gastos escolares de los niños. Sin embargo, él se niega a pagar los gastos escolares porque dice que no tiene dinero y en 2 ocasiones no ha cumplido con dicho pago, por lo cual yo, honestamente, le he negado el derecho de llevarse a los niños. No sé si estoy haciendo mal en este asunto.
Cuando yo inicié la demada, él exigió poder verlos cuando él quiera y a la hora que quiera, aparte de llevarselos por el fin de semana cada 15 días. En realidad nunca viene a verlos entre semana, aunque trabaja justo frente a mi domicilio, porque no tiene tiempo y sólo se los lleva cada 15 días.
Como el mes pasado no me dió lo de la pensión me negué a que se los llevara el fin de semana pasado que le tocaban a él y ayer vino muy molesto a decirme que no es justo, que yo sólo quiero dinero. Incluso le dijo a mi hijo más grande de 8 años que no es un mueble o un articulo por el que tenga que pagar. yo le he explicado a mis hijos de 5 y 8 años que finalmente son obligaciones porque son responsabilidad de ambos y debemos compartir los gastos.
Necesito ayuda, porque no sé si yo estoy haciendo mal o si es mejor meter juicio de alimentos para que él ya no se niegue por el dinero.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 251916
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Enero de 2012 13:25 2012-01-20 13:25 desde IP: 187.149.236.165
La convivencia con el padre además de ser una obligación y derecho del padre, es un derecho superior de los hijos (y además es necesario para su buen desarrollo), por lo tanto no puede ser pretexto para chantajear al deudor alimentario.
Si el deudor alimentario, no cumple con lo estipulado en el convenio judicial de divorcio, lo que debe hacer, es interponer en el juzgado familiar, un incidente de incumplimiento de pensión alimenticia, solicitando el pago retroactivo de lo adeudado y el embargo precautorio de bienes para garantizar el pago del adeudo y la pensión hasta por un año.
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