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RESCISIóN DE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRóN

  • Consulta : 238433
  • Autor : nickdelangel_NR
  • Publicado : Viernes 08 de Agosto de 2014 13:17 desde la IP: 189.182.6.60
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • nickdelangel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Estimados Licenciados en el Área Laboral: 


    Cuál consideran la mejor estrategia para rescindir la relación laboral, de una persona que se desempeña en el área de intendencia, desde hace 15 años, actualmente cuenta con 81 años de edad, analfabeta, padece un problema auditivo muy severo, lo que ocasiona que tenga un mal entendimiento de las cosas, se baña muy pocas veces y viste ropas muy sucias, en consecuencia, despide olores muy desagradables, se duerme en horas de trabajo o se sienta a descansar con frecuencia, regularmente abandona el centro de trabajo y se va a una esquina de la calle a sentarse, para después regresar.

    Muchas gracias por sus comentarios.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 362652

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La mejor estrategia es contratar, pagándole sus honorarios, a un abogado especialista en Derecho Laboral, y esperar que al propieario de la fuente de trabajo, cuando tenga 81 años, no lo dejen sin su sustento, porque de las razones que usted da como sustento del ilegal e inhumano motivo del que pretende valerse para despedirlo, no está contemplado en la Ley Federal del Trabajo, con mayor razón, cuando ha prestado sus servicios en esas condiciones., probablemente por lo exigüo del salario que se le paga.



  • Autor
    Respuesta No: 362653

  • nick
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    gracias lic. Cadena por su valioso comentario, me quedo con la opción de la contratación del abogado laboral, lo demás sale sobrando.



  • Autor
    Respuesta No: 362654

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no tienes ningun pretexto para rescindir la relación de trabajo... y si ya tiene 15 años... no te salvas de pagar su prima d antiguedad... equivalente a 12 dias por cada año de s ervicios prestados... y su finiquito... si hubiera unacausal... la cual no existe en este caso...



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