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A MIS COLEGAS EXPERTOS EN AMPARO

  • Consulta : 172641
  • Autor : ulloa88
  • Publicado : Jueves 11 de Octubre de 2012 11:27 desde la IP: 187.186.76.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,067
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  • Autor
    Consulta

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL

    Hola.

    Esta pregunta es sola y eminentemente de cuestiones doctrinales... pues como saben yo no puedo ni debo litigar pero me llamo la atencion en esos ratos que uno dibaga por las tardes y entonces nace la duda y quise ponerlo a consideracion de los colegas que se dedican al litigio en el amparo.

    Este es el caso.

    Imaginemos la existencia de un reglamento para policias cuyo contenido viola flagrantemente el debido proceso consagrado en los articulos constitucionales de todos bien sabido. En otras palabras, en dicho reglamento se contempla la posibilidad de sanciones a los policias sin haber sido oidos y vencidos en juicio... pues segun el reglamento deben notificar al policia de que se inicia una queja en su contra pero no señala que la notificacion deba ser personal, por lo que se hacen via correo electronico e incluso por publicacion de estrados.

    en dicho reglamento se estima que si luego de la notificacion al investigado que se inicia queja no comarece a rendir informe, se le tendra por aceptando los cargos que se le iman... se abre un periodo de prueba para que comparezca quien en teoria debio haber sido citado o notificado de manera personal y de no hacerlo se cierra el periodo de prueba y se dicta sentencia que incluye la destitucion delcargo o el cambio de jurisdivccion esto es si laboras en la delegacion venuztiano carranza te podran cambiar hasta xochimilco (una renuncia velada) para que de no poder renuncies.

    Salvo su mejor opinion, esto es a todas luces anticonstitucional... y cabe la posibilidad de tramitar un AMPARO CONTRA LEYES O REGLAMENTOS promovido contra su aplicación.  Sin embargo me surge la duda a ver si alguno de ustedes ya lo ha llevado.

    Dado el principio de definitividad, esto es que antes de acudir al juicio de amparo se debieron haber agotado todos los medios de defensa ordinarios...cual es el momento procesal oportuno para ello, ... una vez que te notifique la autoridad que lo emite... o bien una vez que recurrar esa desicion ante el contencioso .... lo raro aqui es.... Y que pasará si el contencioso repone el procedimiento y retrotrae los efectos al inicio... pero de nueva cuenta se aplicará un reglamento anticonstitucional..... entonces cual es ese momento de solicitar el amparo contra leyes? porque si se hace al momento que te da la autoridad responsable el fallo... seguramente te desecharan por no haber agotado el principio de definitividad no es asi?

     

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