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TRABAJADORES EVENTUALES

  • Consulta : 107105
  • Autor : arbal
  • Publicado : Domingo 27 de Marzo de 2011 12:54 desde la IP: 201.160.85.103
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • arbal
    USUARIO REGISTRADO

    Pido su ayuda porque en la fábrica que trabajo (Estado de México), tenemos mucho personal eventual para lo cual quiero consultar acerca de cuál es el mejor esquema para administrar la contratación de la relación laboral por nuestros propios medios, sin la intervención de terceros- outsourcing,  qué recomiendan?

    Muchas gracias por su ayuda

    Arturo

    ah_ballesteros

     

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  • Autor
    Respuesta No: 216960

  • Iuere
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    si son trabajadores eventuales, lo meor seria tener contratos por tiempo determinado o por obra.

    siempre es importante contar con la documentacion completade cada empleado,  llevar registro de horario entradas y salidas, de pago  etc,

    ese es parte del trabajo que realizan los outsourcing...

    si usted gusta se le puede preparar la documentación para que usted pueda ir manejando en su empresa.

    solo seria cuestion de contactarme.

    abogadoyucatan . com



  • Autor
    Respuesta No: 216964

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Respecto al tema la Ley Federal del Trabajo dice:

    “…Artículo 35.- las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado…”

    “…Artículo 37.- EL SEÑALAMIENTO DE UN TIEMPO DETERMINADO PUEDE ÚNICAMENTE ESTIPULARSE EN LOS CASOS SIGUIENTES:

    I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;(Por ejemplo trabajadores eventuales en hoteles en temporada alta, Plantas maquiladoras de camarón en temporada de zafra, etc.)

    II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

    III. En los demás casos previstos por esta ley…” (Explotación de ciertos minerales; deportistas profesionales; trabajadores actores y músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use; y médicos residentes).

    “…Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia…”

    Nota. Los textos entre paréntesis son míos.

    Por lo anteriormente expuesto, si el trabajador que usted contrata, no está entre estos supuestos, no hay fundamento legal para celebrar contrato por tiempo determinado, y el trabajador estará en facultad de demandar la prorroga del mismo. Ya que dichas prácticas ilegales, pretenden coartar fraudulentamente los derechos laborales de los trabajadores, basados en la expectativa de que el trabajador por ignorancia o por necesidad, acepte contratarse en esos términos. Pero el patrón que lo hace, debe saber que siempre está latente la posibilidad de que se le demande la prórroga, o en su caso el despido injustificado (Reclamando reinstalación o indemnización constitucional).



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