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DESCANSO DEL 17 DE MARZO
- Consulta : 224609
- Autor : memin0114_NR
- Publicado : Sábado 15 de Marzo de 2014 17:27 desde la IP: 201.103.59.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 15 de Marzo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 345371
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Marzo de 2014 19:44 2014-03-15 19:44 desde IP: 189.210.253.56
A la prevista por el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en que deberá pagarle, además del salario del día, un salario doble por el tiempo trabajado, párrafo que, para su mejor comprensión, me permito transcribir textualmente:
"Artículo 75.- ...
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".
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