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CONVENIO LABORAL FUERA DE JUICIO

  • Consulta : 159073
  • Autor : fusalma_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Julio de 2012 15:31 desde la IP: 189.210.75.57
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • fusalma_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Estoy por terminar la relacion laboral con el patron, persona fisica con actividad empresarial.

    vamos   a firmar convenio fuera de juicio para pagar una cantidad a la firma y a 30 dias el resto, que pasa si no cumple y que garantias puedo pedir o procedimiento que garantice el cumplimiento gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 273522

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA...

    Desde luego lo optimo será suscribir el convenio al que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, para que en terminos de su parrafo segundo se ratifique ante la Junta que le corresponda, brevemente tu convenio debe considerar: los datos generales de tu patrón y los tuyos, el tiempo de prestación de servicios, la expresión de conformidad del temino de la relación de trabajo (ver art 53 de la LFT), especialmente en los detalles relativos a salario, descansos obligatorios, horas extras, séptimo día, días de vacaciones proporcionales, parte proporcinal de aguinaldo, prima de antigüedad (ver artículo 162 fracciones I, II, y III de la LFT) y participación de utilidades en donde es posible que no cuente aun con el proyecto de participación, por lo que debes reservar este derecho (ver art. 125 de la LFT) y el compromiso de ser ratificado este convenio en la JUNTA CORRESPONDIENTE. Desde luego,no es aconsejable el que te page en parcialidades pues esto es poco probable de ser aceptado en el acto de ratificación. EN CASO DE NECESITAR ASISTENCIA, TE INVITO A ESCRIBIRME QUE CON GUSTO TE DARE UNA COTIZACIÓN. SUERTE.



  • Autor
    Respuesta No: 273531

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si el convenio no se ratoifica ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, no tiene ningun valor y no puede ser reclamado ante autoridad alguna.



  • Autor
    Respuesta No: 273568

  • BENYMAR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EL CONSEJO MÁS PRÁCTICO: QUE TE FIRME UN PAGARÉ, CON FECHA DE VENCIMIENTO EL DÍA  PACTADO PARA PAGAR EL RESTO DE LA LIQUIDACIÓN. SI NO TE PAGA, LO DEMANDAS Y LE EMBARGAS DESDE EL INICIO DEL JUICIO. DESDE LUEGO, LO MEJOR ES RATIFICAR EL CONVENIO  FIRMADO ANTE LA JUNTA Y QUE TE PAGUEN ANTE LA MISMA, YA QUE ESTA ES LA FORMA PREVISTA POR LA LEY QUE  TE GARANTIZA QUE TE CUMPLIRÁN CON TU PAGO. SUERTE.



  • Autor
    Respuesta No: 273603

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sólo acuda a la Junta con el convenio para ratificarlo, pero señale una cláusula penal en la que la patronal se abliga a pagar el equivalente a tres días de salario integrado por cada día que se exceda en el cumplimiento de pago a partir del día siguiente de los treinta en que se compromotió a cubrir la parte complementaria de dicho convenio. Cuídate a ti mismo, no te dejes engañar por coyotes que incluso se anuncian en esta página de asesoría gratuita, mucho ojo.



  • Autor
    Respuesta No: 273605

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     fusalma

    Haga caso usted de la sugerencia que le hace el Licenciado Ochoa (saludos), misma que a mi punto de vista es la mas completa y acertada.

    Saludos.



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