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MIS DERECHOS COMO ARRENDATARIO
- Consulta : 137569
- Autor : jorggog17_NR
- Publicado : Viernes 03 de Febrero de 2012 00:06 desde la IP: 189.217.218.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches, tengo 9 anos rentando el departamento donde vivo con mi familia, he sido super puntual con el pago de la renta durante ese tiempo; tuve un altercado hace unos meses con el dueno ya que el sigue pagando al Infonavit el credito del departamento pero llego a tener tres anos vencidos sin pago, yo le habia propuesto comprarlo pero pedia un monto irreal por el. El dueno ya soluciono y esta al corriente con el Infonavit al parecer estableciendo un plan de pagos. Apenas hoy me llamo para pedirme desalojar lo antes posible ya que segun le urge. La pregunta es: legalmente hablando de cuanto tiempo puedo disponer para desalojar? Podria aspirar a ofrecer al Infonavit pagar yo el departamento con el credito que aun no ocupo? Yo no quiero obrar de mala fe y tampoco quedarme con algo que no me pertenece pero creo q podria pedir mas tiempo para desalojar y poder tramitar mi credito Infonavit. Agradezco su asesoria. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253362
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 00:17 2012-02-03 00:17 desde IP: 201.141.36.91
Primero, todo beneficiario de un crédito infonavit tiene prohibido por contrato, rentar el inmueble objeto del préstamo ya que es causal de rescisión sin responsabilidad para la institución. Segundo, del contenido de su consulta es claro que ha operado la tácita reconducción en su contrato de arrendamiento y en consecuencia el arrendador debe notificarle mediante jurisdicción voluntaria o notario su deseo de recuperar el inmueble. En consecuancia no es suficiente con que le pida de palabra la entraga y desocupación de la vivienda. Si Usted ofrece al infonavit la compra del inmueble mencionando que lo está rentando, en ese momento el infonavit podría rescindirle el contrato al beneficiario por realizar actos que el contrato de crédito señala como causal de rescisión.
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