Estimados señores,
Tengo una duda respecto al momento en que es obligatorio enterar el ISR por venta de un bien inmueble rústico
1- Se manejara inicialmente convenio privado que consigna promesa de compraventa en parcialidades que no exceden los 18 meses
2- Los pagos se dividen en 4 exhibiciones proporcionales, una inicial y tres semestrales
3- Al pago final se firma escritura definitiva de la propiedad
El notario me comenta que en una promesa de compraventa privada no es obligación enterar los impuestos hasta la firma de la escritura definitiva, es decir, hasta el último pago a los 18 meses. Sin embargo, tengo contemplado depositar todas las parcialidades en la cuenta bancaria de mi actividad dominante (servicios profesionales).y no quisiera caer en omisiones fiscales.
Mi notario afirma igualmente que el único caso donde estaría obligado a retener la totalidad del ISR sería si se tratara de una promesa de compraventa consignada en escritura publica. ¿Es correcto el criterio? La LISR es bastante confusa.
Gracias de antemano