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PREGUNTA DIFíCIL CIVIL O PENAL
- Consulta : 190816
- Autor : foxbelmont_NR
- Publicado : Domingo 17 de Marzo de 2013 06:50 desde la IP: 189.166.82.54
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 17 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Zacatecas
Soy recién egresado de la carrera de licenciado en derecho, aunque llevo ya más de un año litigando en materia laboral, y ahora tengo un problema de carácter personal que por más que he estudiado no encuentro el hilo del asunto motivo por el cual recurro a este famoso foro lleno de profesionales y experimentados abogados con el fin de obtener orientación, y para lo cual relato los siguientes hechos:
en diciembre de 2012 un X persona se impacta contra mi vehículo mientras los dos conducíamos por un boulevard, los daños en mi vehículo son hasta cierto punto pocos y en el vehículo del que me impacto son prácticamente nulos pero quedo arriba del camellón y no podía bajar su vehículo dado que se quería dar a la fuga, llame inmediatamente al tránsito y le detienen su vehículo, el dijo que todo me iba a pagar, así que creí que no abría problema esta persona me visita en mi casa junto con su mama y llorando y todo me decían que fuéramos a firmar un acuerdo para que le pudieran entregar su vehículo, para él no pagar corral y así poderme arreglar mi vehículo que porque ellos eran pobres y yo le decía que no hasta tener reparado el mío el caso que al final me movió el corazón, y accedí pero le dije que haríamos un contrato por reparación de vehículo con garantía prendaria, dado que el vehículo de ellos era extranjero sin placas ni permisos y además el que me choco tampoco tenía ni si quiera credencial de elector sino que en esos días tramito una constancia de domicilio por parte de la presidencia municipal, en fin la garantía prendaria seria su vehículo y yo no le cobraría pensión ni nada y cuando me repara mi auto se las devolvería, a lo cual ellos aceptaron y al día siguiente hicimos el contrato con todas las formalidades, de dicho documento e incluso con testigos, de su parte y la mía y copia para cada parte etc. Total sacamos su vehículo y fue y me lo dejo en mi cochera, SIN FACTURA pues por inexperiencia no lo creí necesario y solo le pedí una copia, pasa el tiempo y nada que me arregla mi auto y así lo traigo, y a principios del mes de marzo de este año este cuate fue al ministerio publico y me denuncia por robo QUE????? Increíble pero cierto, y para antes del día quince del mismo mes de marzo llegan los policía ministeriales con orden de asegurar el vehículo, a lo cual creí conveniente dárselos y no resistirme, pues pensé que fácil lo arreglaría, después de darles el vehículo prepare mi declaración y los documentos que tenía como el contrato y demás cosas, sin miedo de nada puesto que no abra delito que perseguir porque no fue robo, entonces ya con el ministerio público le explico la situación, y le muestro nuestro contrato y le solicito que me devuelva el vehículo, a lo cual me dijo que no y es mas ya se lo había devuelto al fulano, a lo que le dije que no era de su competencia puesto que lo nuestro era un contrato civil, y ella me dijo que no porque provenía de un delito y que además él en su declaración dijo que yo lo amenace y que por eso me firmo, el contrato y yo le explique qué primero que nada cual delito puesto que yo nunca me querelle de los daños lo nuestro fue un contrato civil y en dado caso el que promovía debí ser yo por ser el afectado, y dijo que no y punto.
Por lo que ahora y para darle a esta gente una pequeña lección enfocare todo mi conocimiento para hacerlos pagar, empezando porque después de eso ahora si presente denuncia por daños con el mismo ministerio público, el cual me tomo de muy mala gana mi denuncia y quería guiarme en a lo que le dije que si quería mejor ella la redactara o no lo hiciera simplemente y yo me marchaba del lugar al final la tomo pero no me dio inspección de vehículo y no quería ni darme una copia de mi denuncia, al final me la dio pero sin numero de averiguación, ni firmas de el agente de ministerio publico ni sellos ni nada, pero si ellos creen que será fácil pues no primero voy a ir a levantar una queja directo en la procuraduría general del estado y voy ahí a ampliar mi denuncia como corresponde, después voy a solicitar se detenga nuevamente el vehículo que causo el daño o que el indiciado deje garantía que cubran los gastos del mío, después pienso abrir un juicio de responsabilidad por parte de la autoridad para ver como sale y después de eso denunciar penalmente por abuso de autoridad y los que resulten al agente del ministerio publico por todos sus actos, por lo que me surge principalmente la duda motivo de este escrito en verdad podía al gante de ministerio publico realizar dicho actos o estaba invadiendo competencia? A y sin olvidar que de todas formas me voy a llevar a este cuate por la vía civil pero ya con gastos y costas daños y perjuicios y le voy a cobrar el estacionamiento y todo.
Resumiendo con las siguientes deducciones:
Primero.- Efectivamente los daños están tipificados como delito, pero también están en el código civil federal y de mi estado, y dice el titulo obligaciones que se derivan de hechos ilícitos.
Segundo.- En mi punto de vista NO existía delito puesto que yo no me querelle ante el ministerio público y nuestro contrato fue únicamente de carácter civil, por los daños.
Tercero.- si este cuate quería su vehículo de regreso debió ser por la vía civil, y si es que podía comprobar las amenazas para así haber terminado nuestro contrato por vicios en el consentimiento.
Cuarto.- dado que reconozco que fue un erro no pedirle la factura de su vehículo y este la presento en el ministerio público, para probar que es de su propiedad, también el mismo en su denuncia, especifico que él me lo dejo por voluntad propia, mas aparte yo tengo el contrato original firmado, por lo que considero que con esas pruebas el agente debió ni siquiera recibirle la denuncia, y decirle que se fuera por la vía civil, tumbar mi contrato o pagarme y ya si después de eso yo no se le regresaba, entonces sí podría actuar.
Como lo ven?? Yo la verdad lo creo un caso un tanto especial, y la verdad ya me interesa más poner en su lugar al agente de ministerio publico que al otro cuate, dado que creo invadió competencia, hasta me gustaría que este cuate se regrese a USA para haber si logro que me pegue el agente del ministerio publico dado que fue él quien me quito mi garantía que tenia para que me pagaran.
Por favor amigos expertos una pequeña orientación sobre si estoy bien o no?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311065
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Marzo de 2013 11:15 2013-03-17 11:15 desde IP: 187.213.249.175
ahi te va mi orientación, y si la pones en duda, pues nomas lee mi curriculum y mis respuestas desde hace más de 5 años, yo NO soy un coyote, ni soy el TOCAS, ni soy ROGELIO ni ABOGADITOJOSE, ni PRIMO TRESBURROS...
1.- Me gusta tu arrogancia, pero esta te lleva a la perdición.. buzo.
2.- Eso de que te "movió el corazón" habla de que no conoces el mundo fáctico, te falta malicia, y piensas que con cursar la carrera ya la hiciste.. pero no es así, queridisimo escuelante... aqui lo que procedía era FORMULAR QUERELLA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, pues seguramente en tu pueblo NO PONEN DE OFICIO los vehículos accidentados a disposición del MP, para no llenarlos de trabajo.. sino que dan oportunidad a que gente como tú se tropiece y "se arregle" con su contraparte.
Ya ante el Ministerio Público simple y sencillamente el que te pegó tendría que garantizarte la reparación del daño, si es que quería llevarse su vehículo.
3.- Pobres pobres, pero pudieron asesorarse mejor que tú, y zas, y aquí está lo feo... LOGRARON APANTALLARTE CON UN ASEGURAMIENTO MINISTERIAL del vehículo en prenda, cuando ESO NO EXISTE, APARTE QUE TU PUDISTE HABERTE NEGADO A LOS POLICIAS, PUES TU TENENCIA DERIVABA DE UN CONTRATO LEGITIMO. Ah cómo eres bruto, el robo ni por asomo... quizas un abuso de confianza...
En fin... te recomiendo que de ahora en adelante, una vez colorado, pero no cien descoloridas.. saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311076
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Marzo de 2013 13:07 2013-03-17 13:07 desde IP: 187.201.250.55
CONSULTANTE ilegisellxd_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que LE CHOCÓ SU AUTOMÓVIL Y QUE MENCIONA EN SU CONSULTA POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DAÑO A LA PROPIEDAD DOLOSA Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis de Jurisprudencia:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 311164
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Marzo de 2013 21:06 2013-03-17 21:06 desde IP: 187.213.249.175
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Autor
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AutorRespuesta No: 311167
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Marzo de 2013 21:57 2013-03-17 21:57 desde IP: 201.141.88.155
Pués independientemente de tanto rollo, si alguien en este foro dice que es abogado y además ya "litiga" en materia obreril, pero escribe "abria" del verbo "HABER", francamante ni lo pelo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311227
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Marzo de 2013 13:13 2013-03-18 13:13 desde IP: 187.213.249.175
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