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FIRMA RUBRICA DIGITALIZADA
- Consulta : 251232
- Autor : gerardotejeida_NR
- Publicado : Miércoles 24 de Diciembre de 2014 17:38 desde la IP: 201.156.19.169
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 24 de Diciembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 372007
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Diciembre de 2014 18:21 2014-12-24 18:21 desde IP: 189.211.135.22
Ninguno.
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Autor
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AutorRespuesta No: 372008
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Diciembre de 2014 18:37 2014-12-24 18:37 desde IP: 189.234.190.208
Un contrato... Es la suma de voluntades... La firma es el consentimiento de esa voluntad... Una firma digital... No es una firma... Una firma informática... No es una firma... Por tanto... Sin la firma... No hay consentimiento... No hay la ratificación del acuerdo de voluntades... Tu contrato... No vale nada .... Pero... Si hay una manifestación ... Por ejemplo ... El cumplimiento de una obligación.... Pagar.. Dar.. Hacer... O no hacer ... Y esto se ha cumplido... Hay un cierto perfeccionamiento tácito.. Pero sin la firma... El contrato... Es solo un acto adverbis... Verbal... Dirían los babosos actuales... Oral ... Y requiere del reconocimiento de esa voluntad... Ante una autoridad... Civil... Familiar... O un notario público... O un corredor público... No un agente del mp... Esos no son autoridad para el reconocimiento de actos de voluntad.... Esos actos de voluntad... Los conocemos en México como actos jurídicos... Y en Alemania como negocios juridicos... Estos últimos... Son los contratos... Concepto novisimo en nuestro derecho... Tendra apenas unos sesenta años....
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