- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
COMO CAMBIAR MI NOMBRE
- Consulta : 185952
- Autor : brey2193_NR
- Publicado : Viernes 08 de Febrero de 2013 10:45 desde la IP: 148.201.1.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 08 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
Hola, actualmente tengo 19 años y me gustaria saber cual es el proceso y como hacer para cambiarme el nombre, ya que el primero esta mal escrito, mi nombre es Brayan Josue, me gustaria hacer el cambio de los dos nombres a otros de mi elección, ¿que puedo hacer?
Espero su respuesta, gracias.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 301750
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Febrero de 2013 10:58 2013-02-08 10:58 desde IP: 189.166.11.126
Hola brey:
No lo puedes cambiar a tu antojo... si esta mal escrito, es decir si tu copia del acta de nacimiento no coincide con el original que se encuentra en el registro civil, solamente puedes solicitar que se escriba de forma correcta.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 302054
-
Fecha de respuesta: Domingo 10 de Febrero de 2013 20:11 2013-02-10 20:11 desde IP: 187.201.134.60
CONSULTANTE brey2193_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, por Regla General el NOMBRE DE UNA PERSONA NO SE PUEDE, NI DEBE CAMBIAR, PORQUE INCLUSO ELLO SERÍA CONSTITUTIVO DE UN DELITO, entiende.
Ahora bien, la Ley Civil dispone como un caso de excepción el cambió de nombre en ciertas circunstancias previstas en la propia Ley, y mediante la substanciación del juicio civil correspondiente, dichas causales previstas en la Ley son las siguientes:
1.- ¿Qué requisitos o causales establece la ley para el cambio de nombre?
La ley establece 4 órdenes de causales para el cambio de nombres o apellidos:
a) Cuando los nombres sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;
b) Cuando los nombres no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).
c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres diferentes de los propios.2.- ¿Cómo pruebo que he usado el nombre por más de 5 años?
Se prueba con testigos y documentos (si es que hay). Como, usualmente, no hay pruebas documentales, suelen utilizarse sólo testigos que dan fe del uso del nombre por más de 5 años.
En estos juicios no pueden ser testigos familiares directos, sino que tienen que ser amigos, vecinos etc.3.- ¿Si me arrepiento en el futuro, puedo volver a cambiarme el nombre?
Es importante que la decisión sea bien meditada, dado que la actual legislación autoriza el cambio una sola vez en la vida, de modo que si se arrepiente en el futuro no podrá volver atrás.
4.- ¿Cuánto demora este juicio?
Este juicio se tramita en los juzgados civiles y la demora es de entre 5 meses y 10 meses.5.- ¿Necesito abogado para tramitar el cambio de nombre o apellido?
Si, dado que son juicios que se tramitan ante los juzgados civiles y que requieren del patrocinio de un abogado.6.- ¿Cuáles son los efectos del cambio de nombre o apellido?
Los efectos son que el solicitante deberá usar en todas sus actuaciones futuras, su nuevo nombre o apellido.
Ahora, no cambia el Rut ni otro atributo, sigue siendo, jurídicamente, la misma persona, con los mismos padres e hijos.7.- ¿Qué sucede con mis títulos, cuentas bancarias, propiedades etc?
Deberá notificar a todas las instituciones pertinentes del cambio, para que actualicen sus bases de datos. Esto no es automático, sino que es algo que deberá solicitar una vez concluido el juicio.8.- ¿En qué casos no es posible el cambio de nombre?
El juez no autorizará el cambio de nombre o supresión de nombres propios si el respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá el Registro Civil, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (más de 3 años y un día), a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.
9.- ¿Puedo elegir cualquier nombre?
Ud es libre de decidir el nombre que desee ponerse. Ahora, si la causal es la de haber sido conocido por más de 5 años con ese nombre o apellido, debe acreditar probar aquello en el juicio.
Ahora, debe considerar que la ley exige que se publique un extracto de la solicitud de cambio de nombre o apellido en el Diario Oficial (publicación que es gratuita), permitiendo que quien tenga interés pueda oponerse dentro de 30 días.10.- ¿Si estoy casado, se rectifica la partida de matrimonio?
Efectivamente se rectifica la partida, lo cual se solicita en la misma demanda de cambio de nombre.11.- ¿Qué documentos necesito para empezar?
Para empezar el juicio de cambio de nombre con su Acta de Nacimiento y de matrimonio (si estas casado).El resto de la documentación necesaria la podemos definir en conjunto y puede acompañarse más adelante.
12.- ¿Dónde se presenta la demanda?
En el Juzgado Civil correspondiente al domicilio del solicitante.13.- ¿Cuántos testigos necesito y dónde declaran?
Normalmente se necesitan 4 testigos. Ellos no declaran en el tribunal, sino que en la oficina del Receptor dado que es una rendición sumaria de testigos.Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 342768
-
Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Marzo de 2014 03:45 2014-03-05 03:45 desde IP: 201.173.149.104
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 346930
-
Fecha de respuesta: Viernes 21 de Marzo de 2014 10:54 2014-03-21 10:54 desde IP: 189.163.212.153
Hola ciertamente no puedes cambiarte el nombre a capricho... solo que exista una causa de necesidad digamos que tu acta dega que te llamas bryan pero todas las personas te conocen como pedro y tienes documentos que asi lo avalen podras pero si no PUES NO
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 372537
-
Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2015 23:12 2015-01-09 23:12 desde IP: 187.206.97.144
Licenciado Morales Franco, soy KAren Gutiérrez y me gustaría saber si puede ayudarme respecto a tres cuestiones que no conozco
1. cual es la ley donde está la información que proporciona???
2. En caso de un titulo de propiedad, se debe pedir en la demanda de cambio de nombre la inscripcion en el RPP o se hace despues???
3. Y porultimo podria explicarme como se hace el tramite de los edictos que ordena el Juez???
gracias por su atención.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 373516
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2015 21:37 2015-01-28 21:37 desde IP: 187.60.35.134
CONSULTANTE brey2193_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, por Regla General el NOMBRE DE UNA PERSONA NO SE PUEDE, NI DEBE CAMBIAR, PORQUE INCLUSO ELLO SERÍA CONSTITUTIVO DE UN DELITO, entiende.
Ahora bien, la Ley Civil dispone como un caso de excepción el cambió de nombre en ciertas circunstancias previstas en la propia Ley, y mediante la substanciación del juicio civil correspondiente, dichas causales previstas en la Ley son las siguientes:
1.- ¿Qué requisitos o causales establece la ley para el cambio de nombre?
La ley establece 4 órdenes de causales para el cambio de nombres o apellidos:
a) Cuando los nombres sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;
b) Cuando los nombres no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).
c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres diferentes de los propios.2.- ¿Cómo pruebo que he usado el nombre por más de 5 años?
Se prueba con testigos y documentos (si es que hay). Como, usualmente, no hay pruebas documentales, suelen utilizarse sólo testigos que dan fe del uso del nombre por más de 5 años.
En estos juicios no pueden ser testigos familiares directos, sino que tienen que ser amigos, vecinos etc.3.- ¿Si me arrepiento en el futuro, puedo volver a cambiarme el nombre?
Es importante que la decisión sea bien meditada, dado que la actual legislación autoriza el cambio una sola vez en la vida, de modo que si se arrepiente en el futuro no podrá volver atrás.
4.- ¿Cuánto demora este juicio?
Este juicio se tramita en los juzgados civiles y la demora es de entre 5 meses y 10 meses.5.- ¿Necesito abogado para tramitar el cambio de nombre o apellido?
Si, dado que son juicios que se tramitan ante los juzgados civiles y que requieren del patrocinio de un abogado.6.- ¿Cuáles son los efectos del cambio de nombre o apellido?
Los efectos son que el solicitante deberá usar en todas sus actuaciones futuras, su nuevo nombre o apellido.
Ahora, no cambia el Rut ni otro atributo, sigue siendo, jurídicamente, la misma persona, con los mismos padres e hijos.7.- ¿Qué sucede con mis títulos, cuentas bancarias, propiedades etc?
Deberá notificar a todas las instituciones pertinentes del cambio, para que actualicen sus bases de datos. Esto no es automático, sino que es algo que deberá solicitar una vez concluido el juicio.8.- ¿En qué casos no es posible el cambio de nombre?
El juez no autorizará el cambio de nombre o supresión de nombres propios si el respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá el Registro Civil, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (más de 3 años y un día), a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.
9.- ¿Puedo elegir cualquier nombre?
Ud es libre de decidir el nombre que desee ponerse. Ahora, si la causal es la de haber sido conocido por más de 5 años con ese nombre o apellido, debe acreditar probar aquello en el juicio.
Ahora, debe considerar que la ley exige que se publique un extracto de la solicitud de cambio de nombre o apellido en el Diario Oficial (publicación que es gratuita), permitiendo que quien tenga interés pueda oponerse dentro de 30 días.10.- ¿Si estoy casado, se rectifica la partida de matrimonio?
Efectivamente se rectifica la partida, lo cual se solicita en la misma demanda de cambio de nombre.11.- ¿Qué documentos necesito para empezar?
Para empezar el juicio de cambio de nombre con su Acta de Nacimiento y de matrimonio (si estas casado).El resto de la documentación necesaria la podemos definir en conjunto y puede acompañarse más adelante.
12.- ¿Dónde se presenta la demanda?
En el Juzgado Civil correspondiente al domicilio del solicitante.13.- ¿Cuántos testigos necesito y dónde declaran?
Normalmente se necesitan 4 testigos. Ellos no declaran en el tribunal, sino que en la oficina del Receptor dado que es una rendición sumaria de testigos.Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
xD, una vez?!, qué asco de leyes las mexicanas, con miedo me voy a ir a cambiar el nombre, ¡¿que es eso?!, POR DIOS! o_O , se esmeran en pensar que son robots aunque no lo sean algunas personas!...
-
Autor









