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AYUDA CON DECLARACIóN DE IMPUESTOS

  • Consulta : 105312
  • Autor : maserati1983
  • Publicado : Viernes 11 de Marzo de 2011 13:27 desde la IP: 189.188.38.69
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
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  • Autor
    Consulta

  • maserati1983
    USUARIO REGISTRADO

    Hola y buen dia a  toda la comunidad de Méxcio lega quisiera ver si me pueden ayudar con esta duda que tengo gracias de antemano

    Bueno este año voy hacer mi declaracion anual de impuestos via internet  yo soy arrendatario y rento una casa mi duda es que una persona amigo mio que tambien es arrendatario pero renta 4 casas me comento que ella la hace con un contador  y que mete las facturadas las cargas de gasolina de su carro , recivos de telefonos de su casa ,  recetas medicas de ella  y dice que se las toman como deducibles de impuestos y que ahora paga casi nada  del impuesto  IETU quisiera saber si esto es verdad y si lo es  como lo puedo hacer yo mismo o afuerza necesito tener un contador, gracias por su oportuna respuesta. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 214796

  • HallamQQ
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos. De su consulta se entiende que Ud. es arrendador porque es quien cobra las rentas y no arrendatario. Respecto de los ingresos que tiene que declarar para efectos del IETU, es ampliamente recomendable que contrate los servicios de un contador para que se encargue de elaborar y presentar sus declaraciones, tanto del IETU como del Impuesto Sobre la Renta, y determinar el pago que habrá de realizar de cualquiera de estos tributos. La ley de este último impuesto prevé más deducciones a su favor, pero ni siquiera ésta permite deducir recibos telefónicos personales ni recetas expedidas por farmacias comunes. 

    Es verdad que pueden deducirse honorarios médicos y dentales, los medicamentos que obtenga directamente del hospital, los pagos de créditos para vivienda y otros gastos personales que señala el art. 176 de la Ley del ISR. Asimismo, puede deducir el impuesto predial, gastos de mantenimiento que no pague el inquilino, los intereses de los préstamos que haya pedido para la construcción o compra del inmueble, los sueldos que pague, la prima del seguro del inmueble y las inversiones en construcción o mejoras. La ley ofrece la alternativa de deducir, en lugar de cada uno de los conceptos ya mencionados, el predial más el 35% de los ingresos que percibirá del arrendamiento, "a ciegas". Su contador también le indicará cuál es la mejor decisión sobre estas alternativas.



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