- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DUDA SOBRE RECONVENCIóN
- Consulta : 103264
- Autor : sandra22_NR
- Publicado : Miércoles 23 de Febrero de 2011 19:24 desde la IP: 189.137.60.185
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 23 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
buenas noches, tengo poca experiencia en la practica jurídica y me surgio este problema: demanda en la via ordinaria civil la guarda y custodia asi como alimentos para una menor, mis clientes son los abuelos maternos y el demandado es el padre de la menor, ya que la madre de la menor murio hace 3 meses y ella y la menor (de actualmente 8 años de edad) siempre han vivido con los ahora actores, el padre de la menor nunca ha vivido con ella, ellos se divorciaron hace 6 años, pero la niña ni siquiera lo ubica como su padre, pues le llama por su nombre, ahora bien, se le emplazo y el dia de ayer produjo su contestacion, pero promovio reconvención y pide que le haga entrega de la menor (es lo mismo que estamos pidiendo nosotros la guarda y custodia) y en cuanto a los alimentos se giro la orden de descuento a su trabajo a favor de la actora (abuela paterna) pero el pide como prestación en la reconvención que la menor se integre a su hogar y que con ello cumplirá con la alimentación. mi duda es porque en reconvención pidió lo mismo (esto es correcto) y en segundo lugar que defensa puedo utilizar para que no la integre a su hogar para cumplir con la alimentación (ya que de integrarla a su hogar seria lo mismo que perder el juicio pues se esta peleando la guarda y custodia). yo solicite la medida de que se concediera la guarda y custodia provisional a mi cliente y el al contestar la demanda solicito que le entregue inmediatamente a la menor, pero el juez en ambos casos dijo que hasta la audiencia de conciliación se resolvera. ojala pudiesen opinar sobre este tema, sera de gran ayuda, muchas gracias. Lic. Sandra Fuentes.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 212144
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Febrero de 2011 19:36 2011-02-23 19:36 desde IP: 187.144.167.253
sandra...
mientras en la audiencia deconciliaciòn se nieguen a la pretensiòn de la demandada... estan bien....
no neceistan probar nada...solo las testimoniales de que siempre han sido los abuelos los que han tenido la guarda de la niña....
los documentos escolares que tambien lo demuestren.....
la junta de menores...para que diga si ha convivido con su padre biologico...
tu sabras que hacer...no te preocupes tanto...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 212161
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Febrero de 2011 20:12 2011-02-23 20:12 desde IP: 189.137.60.185
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 212170
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Febrero de 2011 20:41 2011-02-23 20:41 desde IP: 189.137.60.185
me surgio una duda...ambos piden la guarda y custodia provisional, el Juez dijo que en la audiencia se resolvería, actualmente la detenta materialmente la abuela, como dijo el Lic. Garovalo se deben de negar a la pretención del demandado pero......a quien le concederan la guarda y custodia provisional????? porque esa se resuelve en la audiencia de conciliacion y hasta ese momento no se aportan pruebas!!!
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 212175
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Febrero de 2011 20:49 2011-02-23 20:49 desde IP: 187.144.167.253
a la que sea mujer....el hombre siempre saldra perdiendo....la ley liderea al criterio
e
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 212220
-
Fecha de respuesta: Jueves 24 de Febrero de 2011 10:54 2011-02-24 10:54 desde IP: 189.137.60.185
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 212231
-
Fecha de respuesta: Jueves 24 de Febrero de 2011 11:55 2011-02-24 11:55 desde IP: 189.145.63.195
Estimada licenciada Sandra Fuentes:
Lamento decirle que usted ya perdió ese juicio, independientemente de lo que opinen mis compañeros foristas, y lo perdió precisamente por su falta de experiencia en la practica jurídica, porque demanda la guarda y custoria de la menor, sin tener la representación juridica de la misma, ya que los abuelos caracen de patria potestad sobre ella. La patria potestad la tiene el demandado de forma exclusiva, puesto que la madre murió. por lo cual, el juez le va a conceder la guarda y custodia, a través de la integración al domicilio y con ello tambien cumplirá con los alimentos.
Usted debió haber demandado la perdida de la patria potestad en favor de los abuelos, dado que el padre biológico se negada a pagar alimentos y no convivía con la menor, mostrando el mas aberrante desinteres por su hija. Demostraría además que, la niña tenía un modo de vivir con sus abuelos y que er feliz, que estaba desapegada del padre y que separarlos de la niña sría perjudicial para ella, podría inclusive manifestar que los abuelos le había pedido dinero para los alimentos y que él les había amenazado con quitarles a la niña. Sin embargo, no lo hizo.
Esto lo manifiesto pensando en que usted no ha demandado esto, pero si ya lo hizo, emtonces esta en las mejores posibilidades de ganar y no porque represente a una mujer, si no porque usted tiene la razón. Que triste que haya abogados que piensen que la mujer lleva las de ganar porque es mujer, yo me pregunto: ¿que le diran a un cliente varón que llega a su despacho a pedir ayuda en un juicio familiar? seguramente no le dicen: "lo siento no llevare su juicio porque lo vamos a perder pues ella es mujer y tiene las de ganar". Eso me parece inmoral y poco etico. Lo mismo que su demanda en caso de no haber demandado la perdida de la patria potestad. es necesario que se asesore antes de presentar demandas en una materia que desconoce.
Ahora, no todo esta perdido. La naturaleza de la guarda y custodia es distinta a la de la patria potestad, demande en un nuevo juicio, la perdida de la patria potestad. Despúes, si la gana podrá demandar lo que usted quiera y lo va a ganar.
Espero sinceramente que le sea útil mi comentario. cualquier aclaración, estoy a sus órdenes a los números 57-61-91-16 o 044-55-14-44-62-06 o si lo prefiere en el mail: jeduardoav.jdp arroba ge eme a i ele punto com.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 212285
-
Fecha de respuesta: Jueves 24 de Febrero de 2011 16:55 2011-02-24 16:55 desde IP: 189.137.68.102
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 212309
-
Fecha de respuesta: Jueves 24 de Febrero de 2011 18:45 2011-02-24 18:45 desde IP: 189.159.59.111
cualquier juicio familiar es contensioso, no nada mas voy a perder y ya , tiene todo el tiempo del mundo para promober cuanta diligencia sea necesaria a sus intereses, sy toda via si la sentencia le sale adversa puede ir a segunda instancia y posteriormente al amparo directo, de esto estoy hablando de tres años de litigio, siempre y cunaod lo sepa hacer, todo lo que promueva el demandado objetelo y promueva cuanto autos(revocacion) se a contrario a sus intereses, y en cada auto puede promover amparo tras amparo, por otr a parte en la audiencia maneje que seria perjudicial para la menor por que el padre no ha vivido con la menor, ya que quedaria emocionalmente en perjuicio de la menor en dicha diligencia , pida a l Juez que nombre un psicologo para que proceda a ver la conducta de la menor si es que se la lleva su padre y que decida en lo que le compete a dicho sicologo, ( si esto es faboravble a sus intereses. tiene mucha tela de donde cortar , pero solo ud. puede intentar dichas accciones. tiene un mar de posibilidades juridicas para combatir al demandado,.... solo no se duerma.............lic. DESTINO
V ERDE
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 212311
-
Fecha de respuesta: Jueves 24 de Febrero de 2011 18:56 2011-02-24 18:56 desde IP: 187.152.51.46
Estoy de acuerdo con el licenciado Destino Verde, ya que como usted lo comenta su cliente tiene la guarda y custodia de hecho de la menor, asi que veo que el tenerla es un gran punto a su favor, pero esperemos que los compañeros foristas enriquescan mas esta consulta y usted pueda tomar las desiciones acertadas.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 212327
-
Fecha de respuesta: Jueves 24 de Febrero de 2011 19:54 2011-02-24 19:54 desde IP: 189.234.195.15
contrario a lo que diga eduardo.... la posibilidad real y juridica de que la guarsa y custdoia la tenga la abuela....esta sujeta a su derecho a la patria potestad...que siempre ha tenido...ya que la ley es expresa...tienen la PP...quienes sean los padres...abuelos...tios...
si tuve que demandar un derecho... este emana de las fechas... hace cuanto tiempo murio la madre???...porque entre una y otra fecha el padre actua hasta ahora???
la reconvenciòn debe o...debio ser sobre la guarda y custodia...pago y aseguramiento de pensiòn...reconocimiento del derecho a la PP----
a la consultante... solo le hace falta leer...la ley y las juris....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 212719
-
Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 16:06 2011-02-26 16:06 desde IP: 189.136.0.251
-
Autor






