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DESALOJO

  • Consulta : 174089
  • Autor : huteme
  • Publicado : Martes 23 de Octubre de 2012 17:08 desde la IP: 189.245.180.94
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • huteme
    USUARIO REGISTRADO

         Buenas tardes; a un familiar lo quieren desalojar del departamento en el que vive porque desafortunadamente esta atrasado en el pago de las rentas, pero le dicen que ya va a llegar el actuario para ejecución. Nunca le han notificado de alguna demanda en su contra por el motivo antes señalado, ni ha sido citado en ningún lado.

         Mi prgunta es, si es posible el desalojo aún cuando no ha recibido notificación alguna?

    Muchas Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 289623

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    Hola

    Es ilegal llevar un lanzamiento cuando el arrendador no ha sido llamado a juicio

    Lo que debe de hacer este señor, es asesorarse de un licenciado en derecho, con la finalidad de poder interponer un juicio de amparo indirecto.

    Se viola la garantía de audiencia, contenida en el artículo 14 de la CPEUM, que dice:

    ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

    NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

    Cito en apoyo a lo anterior el siguiente criterio:

    FORMALIDADES ESENCIALESDEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.

    La garantía de audiencia establecida por el artículo "java:AbrirModal(1)">14 constitucionalconsiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esencialesdel procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.

     



  • Autor
    Respuesta No: 289631

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mientras no se vea el expèdiente... no tienes nada que reclamar... tu abogado... puede acudir contigo al juzgado... a buscar la demanda ... te puedes notificar y ... darle contestaciòn.... y hasta pagar en el juzgado la deuda...



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