Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CARTA PODER ES ESTA CARTA DE PODER LIMITADO O AMPLIO?

  • Consulta : 223328
  • Autor : pkj122762_NR
  • Publicado : Lunes 03 de Marzo de 2014 14:01 desde la IP: 108.213.253.103
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • pkj122762_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Esta es mi pregunta:

    es esto que abajo le dejo una carta de poder legal ilimitado o limitado? Puede nuestro abogado con esta carta quedarse con, poner a su nombre o apropiarse la casa y cuenta de banco de mi papa?? Somos 7 herederos, no ha sido comenzado el juicio testamentario, solo 2 juicios, uno por Desalojo y por el delito de Despojo en cpntra de las personas que invadieron ilegallmente  la casa de mis papas. Nuestro abogado dice que no podria el quedarse con nada porque hay un testamento de por medio, y el para despojarnos con la carta poder, de todos modos nececitaria el presentar la firma y acuerdo de los otros 6 miembros de la familia que estan en el testamento. Udes que piensan?? Necesito una opinion legal profesional. Gracias.

    Carta Poder a continuacion:

     
    PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DEADMINISTRACION Y RIGUROSO DOMINIO ASI COMO PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO El senor LARRY KOOIMAN ALBACEA LEGAL de la finca ubicada en la calle LIMA numero 125 esquina con calle naranjo del fraccionamiento circunvalacion poniente, en Aguascalientes, Aguascalientes. Mexico con codigo postal 20210 la cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias C O N UNA SUPERFICIE DE 240 M E T R O S C U A D R A D O S AL NORTE 20M C O N LOTE 15 Y 16 A L S U R 20M CON C A L L E LIMA A L ORIENTE 12 METROS C O N LOTE 17 A L PONIENTE 12 M E T R O S CON CALLE NARANJO ORIENTE REGISTRADA BAJO EL N O M B R E DE ELMER KOOIMAN W I T T E W E N EN LA SECCION PRIMERA DEL ESTADO DE A G U A S C A L I E N T E S , DEL LIBRO 1476 REGISTRO 66 O T O R G A A FAVOR DEL S E N O R ARMANDO GUZMAN RAMIREZ un PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION Y RIGUROSO DOMINIO ASI COMO PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO NOVENO DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO ; con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la ley, en los terminos de los articulos dos mil cuatrocientos veintiseis del codigo civil para el estado de Aguascalientes. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades expresas entre otras las siguientes: 1. Presentar denuncias, formular querellas y constituirse en coadyuvante del ministerio publico para los efectos de la reparacion del dano, otorgar en su caso el perdon correspondiente.
    2. Para hacer vale toda clase de acciones, excepciones, recursos y procedimientos* asi como para desistirse de los mismos, incluso en el caso de amparo.
    3. Para transigir y comptometer en arbitros.
    4. Para recusa jueces y magistrados.
    5. En caso de aportar pruebas especialmente para articular y absolver posiciones.
    6. Para recibir el predio en mencion Para representar a la parte poderdante ante personas fisicas y
    7.Para representar a la parte poderdante ante personas fisicas y morales,nacionales o extranjeras, asi como ante autoridades federales,estatales o municipales, ya sean judiciales,administrativas,fiscaleslaborales y de la junta local y federal de conciliacion y arbitraje,asi como el instituto Mexicano del Seguro Social y Secretaria de Hacienda y Credito Puclico e INFONAVIT. 

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión