Estimados abogados espero me puedan ayudar con la siguiente consulta, los hechos se llevaron a cabo en el Estado de México:
En el año 2006, mi tía vendió una camioneta la cual se encontraba debidamente a su nombre, solamente se firmo la carta responsiva y en la misma se especificó que la parte compradora se obligaba a pagar con 45 metros cuadrados de un terreno, del cual acreditaría ser legitima propietaria dentro de 6 meses siguientes a dicha venta y si no lo hacía, dentro de los siguientes 30 días pagaría en efectivo la cantidad de 36 mil pesos.
Al momento de la firma de la carta responsiva, mi tía endoso la factura de la camioneta y entrego todos los documentos originales a la compradora; es el caso que la parte compradora al transcurso de los 6 meses, jamás acreditó ser legitima propietaria del terreno y al vencimiento de los 30 días con los que contaba para pagar en efectivo, jamás pagó. La camioneta ya la vendió la parte compradora y ni siquiera han hecho el cambio de propietario, así mismo, también ha vendido el terreno.
Mis dudas son:
¿Se puede demandar con la carta responsiva?
¿De ser así, esta podría ser considerada como un convenio?
¿Se demandaría el cumplimiento o la recisión?
La parte compradora no quiso firmar ni un contrato debidamente elaborado, ni mucho menos un pagare, solamente se cuenta con la carta responsiva. De antemano muchas gracias por todo su apoyo, espero su valiosa asesoría, muy buen día.