Estado de Referencia: Durango
TÍTULO QUINTO
DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.
Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.
De acuerdo a los articulos 249 y 250 de la ley del ISSSTE, entonces algun moroso de credito de vivienda que no haya realizado el pago, por mas de 10 años es suseptible de liberarse de dicho pago promoviendo la presripcion, ¿ es asi mi interpretacion? alguien orienteme, gracias