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INTERPRETACION LEY DEL ISSSTE

  • Consulta : 134240
  • Autor : hamada_2008_NR
  • Publicado : Martes 03 de Enero de 2012 16:10 desde la IP: 200.66.38.234
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • hamada_2008_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

     

    TÍTULO QUINTO

    DE LA PRESCRIPCIÓN

     

    Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.

     

    Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.

     

    De acuerdo a los articulos 249 y 250 de la ley del ISSSTE, entonces algun moroso de credito de vivienda que no haya realizado el pago, por mas de 10 años es suseptible de liberarse de dicho pago promoviendo la presripcion, ¿ es asi mi interpretacion? alguien orienteme, gracias

     

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