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HERENCIA
- Consulta : 128863
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Octubre de 2011 10:31 desde la IP: 187.152.12.154
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola tengo tres hijos ya mayores y casados, o vivo en unión libre con mi pareja. El punto es que mis hijos son muy groseros conmigo y cuando muera no quiero dejarles nada, tengo dos propiedades, que prefiero dejarselas a mis sobrinos antes que a ellos, asi que voy a hacer mi testamento.
la pregunta es ¿si se puede hacer esto o la ley me obliga a dejarles algo a ellos?
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243167
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 10:44 2011-10-26 10:44 desde IP: 201.141.17.184
Sí puede señalar en su testamento a otras personas que no sean sus hijos ya que son mayores de edad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243168
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 10:44 2011-10-26 10:44 desde IP: 201.110.71.228
Usted es libre de designar a las personas que obtendran sus bienes una vez que no este, es decir usted puede heredar a quien quiera, incluso darlos a la beneficencia publica si asi lo decide y nadie se puede oponer a sus deseos, es completamente legal.
El testamento es el documento idoneo para formalizar esto, acuda con el notario de su confianza y dele curso legal.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243170
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 10:55 2011-10-26 10:55 desde IP: 200.66.67.6
De conformidad al Código Civil del D.F.
ARTÍCULO 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La
primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
ARTÍCULO 1283. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no
disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
ARTÍCULO 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz
dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
ARTÍCULO 1368. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones
siguientes:
I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar
alimentos al momento de la muerte;
II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la
obligación a que se refiere la fracción anterior;
III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra
disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva
honestamente;
IV. A los ascendientes;
V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que
precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido
libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tengan
bienes suficientes. Éste derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y
observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su
cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;
VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o
mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
Mediante el otorgamiento de Testamento, en relación a las disposiciones legales que te menciono anteriormente, eres libre para heredar a quien tu desees tu masa hereditaria. Seguramente al momento en que acudas ante Notario a realizar el testamento le llamará la atención del porque no heredas a tus hijos, ahora bien, es un hecho que los hijos tienen mayor derecho a heredar que los sobrinos, y si tus hijos tienen hijos con mayor razon.
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