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DESERCION DEL EJERCITO

  • Consulta : 122207
  • Autor : charlysantana66_NR
  • Publicado : Lunes 08 de Agosto de 2011 19:45 desde la IP: 187.149.138.71
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • charlysantana66_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    el motivo es porque mi tio deserto del ejercito en el año de 1961 despues de 23 años de servicio y nunca le dieron nada de liquidacion  por los años prestado como militar y hace poco reclamo su derechos y la respuesta del instituto de seguridad social para las  fuerzas armadas mexicanas fue  de que por haber consumado el delito de desercion su situacion  encuadra en los supuestos del los articulos 50 y 51 de la ley del issfam y en tal virtud  no es posible que se le otorgue algun beneficio economico por el tiempo que presto sus servicios  en el instituto armado porque toda vez que al cometer el delito de desercionn perdio derecho a reclamar prestacion alguna , y mi pregunta es .. es verdad que mi tio no tiene derecho alguno por sus 23 años trabajados en las fuerzas armadas y si tiene algun beneficio cuales son y como se podria hacer para cobrarle esos derechos por su atencion muchisimas gracias les agradesco de antemano sus atenciones ..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234639

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es verdad y es correcto lo que le argumento el ISSFAM, ya que el artículo 123 Constitucional Apartado B, en su fracción XIII, establece que los militares, marinos, miembros de seguridad pública, etc. quedan excluidos de las prestaciones que se otorgar a los demàs trabajadores, señalando que éstos se regirán por sus propias leyes.

    Por tanto si los artículos 50 y 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establecen que la baja en el Ejercito extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestaciones de los servicios militares, tu Tío no tiene derecho a reclamar nada.

    Lo puede hacer, sin embargo, no veo posibilidades de éxito.

    Saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 234642

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    Los militares se rigen por su propia ley, esta señala que para que un militar pueda percibir pensión, (cantidad de dinero vitalicia para los familiares)  haber de retiro (cantidad de dinero vitalicia para el exmilitar) y compensación (cantidad de dinero por el servicio prestado), tiene solamente las siguientes causas que son:

     

    Artículo 24. Son causas de retiro:

    I. Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley; (mínimo 50 años)

    II. Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella;

    III. Quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos; incluyendo la

    incapacidad que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste

    sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular;

    IV. Quedar incapacitado en actos fuera del servicio;

    V. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure

    más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar

    este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o

    navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo, y

    VI. Solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios.

     

    Por lo tanto, SU FAMILIAR, AL CUMPLIR VEINTITRES AÑOS DE SERVICIO, DEBIÓ DE HABER SOLICITADO SU RETIRO ADMINISTRATIVAMENTE, (DESAFORTUNADAMENTE EL DESERTÓ), YA QUE, COMO LO MENCIONA EL PÁRRAFO VI DEL ARTÍCULO 24 QUE MENCIONÉ, AL HABER CUMPLIDO VEINTE AÑOS, TENÍA DERECHOS A PENSIÓN Y HABER DE RETIRO VITALICIO POR HABER PRESTADO SERVICIO MILITAR.

    Desafortunadamente su tio desertó y NO REALIZÓ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, recayendo en el siguiente artículo

     

     

    Artículo 51. Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes

    causas:

    I. Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México;

     

    Pienso que, al regirse el ejercito por sus propias leyes, acuda a los tribunales administrativos de lo militar para que ahi sea asesorado por un perito en la materia, pues pienso que si comprueba que perteneció al ejercito durante 23 años, puede ganar un juicio de esta índole.

    Saludos

     



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