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¿SE PUEDE PRIVAR DE LA HERENCIA? Y VARIAS MAS.
- Consulta : 115807
- Autor : juavaro_NR
- Publicado : Martes 07 de Junio de 2011 17:46 desde la IP: 201.141.213.146
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Saludos a todos.
Mi nombre es Juan, soy del DF y el caso que a continuacion les expreso lo estoy viviendo con mi esposa. Intentare detallar punto a punto para que sea mas clara la consulta.
- Hay una casa propiedad de mis suegros. Mis suegros ya ambos han muerto en el lapso de los dos ultimos años. Dejaron testamentos iguales indicando que en caso de muerte se deja al esposo o conyuge como herederos o en su muerte a los 5 hijos por partes iguales. Dejando como albacea a una de ellas. Las escrituras aun estan a nombre de mi suegra, solo de ella.
- La casa es grande y en su interior existen 3 apartamentos y una vivienda chica.
- Son 5 hijos, una vive en Escocia (que es nombrada albacea en el testamento), una vive en USA, uno vive en el estado de michoacan y las ultimas dos viven cada una en un apartamento distinto del interior de la casa (una desde hace 13 años y la otra toda la vida en el apartamento donde también vivian mis suegros)
- un apartamento y la vivienda se rentan. no existe ningun regimen de condominio, cohabitación ni nada oficial ni ningun documento que avale que se estan rentando.
- Los hermanos "foraneos" exigen el pago de una parte de las rentas. ¿es correcto esto?
- 2 hermanos foraneos exigen ademas de lo anterior, que se inicie el reparto de la herencia.
- un hermano se ha puesto particularmente violento con las 2 hermanas que habitan los apartamentos de la casa, con injurias y amenza de muerte a una de ellas; llegando incluso a amenazar con lanzar, desalojar a los inquilinos de las otras dos viviendas.
Las preguntas que hago son las siguientes:
- debo entender que para que se pueda vender la propiedad, las escrituras deben estar a nombre de los 5 hermanos segun las indicaciones del testamento, para que a cada uno le toquen partes iguales. Pero estan a nombre de mi suegra, ¿que procede?
- entiendo que la masa hereditaria incluye las rentas o beneficios que se produzcan con la propiedad, pero si no hay nada que atestigue y/o avale que se esta rentando ¿que procede?
- Tres hermanos se han puesto de acuerdo en decidir que no quieren vender la propiedad ¿que pasa con los otros 2?
- se puede privar de la herencia al hermano violento? y cual seria el procedimiento?
- Puede una hermana "comprar" la sesión de derechos a otra hermana mediante el pago directo de la parte que le corresponde a la hermana compradora? y cual seria la situacion legal hereditaria de ambas involucradas en esta transaccion? y que pros/contras tienen respecto al resto de los hermanos?
En general esto es lo que quisiera consultar y les agradecere enormidades cualquier comentario o sugerencia de su parte.
Quedo a sus ordenes.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 226517
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Junio de 2011 20:05 2011-06-07 20:05 desde IP: 189.217.213.50
Le respondo a la primera pregunta, NO necesariamente debe de estar escriturado el inmueble a nombre de los herederos para que estos puedan vender, estaran en posibilidad de vender a partir de que el Albacea realice los INVENTARIOS Y AVALUOS de la segunda seccion y estos sean aprobados por la totalidad de los coherederos y de manera conjunta soliciten al Juez la autorizacion de venta. Qu esten las escrituras del inmueble a nombre de su suegra no tiene mayor relevancia, pero si deberan tramitar ambas testamentarias.
Le respondo a la segunda pregunta, el hecho de que escondan los contratos de arrendamiento no es obstaculo alguno para que el Albacea promueva medios preparatorios a juicio de controversia de arrendamiento a las personas que ocupan el inmueble y declaraen estos ante autoridad judicial en calidad de que se encuentran ocupando.
A la tercera pregunta le respondo, si la mayoria no desea vender el inmueble, pueden proponer el comprarles su parte a los que si desean vender. A NINGUN COHEREDERO SE LE PUEDE OBLIGAR A PERMANECER EN LA INDIVISION. Por lo que la minoria puede demandar la venta y division del dinero de la venta en partes iguales.
A la cuarta pregunta le respondo, por lo que usted manifiesta en su consulta a mi punto de vista con solo amenazas, NO hay causa ni motivo para demandar la perdidad de derechos hereditarios, si la hubiere esta se tramitaria VIA INCIDENTAL.
A la quinta pregunta le respondo, la compradora incrementaria su porcion hereditaria, no tiene contras.
Saludos.
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