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EMBARGOS

  • Consulta : 106079
  • Autor : estudiantes76_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Marzo de 2011 22:59 desde la IP: 189.161.188.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • estudiantes76_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    hola saludos, bueno  mi  pregunta  es  en  el  sentido  de  los  embargos  mercantiles,

    porque  por  una  deuda  que  tengo  con  una  financiera  dicen  que  me  embargaran  hasta  por  3  veces  mas  del  adeudo

    agregados  los  intereses  mi  deuda  es  por  3873.00  pero  con  interes  sube  a  13665.00   y  dicen  me  embargaran  por  la  cantidad  de  41000.00  es  posible  esto  agradesco  de  antemano  su  respuesta  y  los  felicito  por  su  seccion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215599

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    estudiantes76

    En ningun Codigo sea Civil el de Comercio se estipula que el actor pueda embargar bienes al deudor hasta por tres tantos de la suerte principal, solo se pueden embargar bienes que sean BASTANTES Y SUFICIENTES  para garantizar el pago de lo adeudado. Pero nunca hasta por tres tantos, esa es una mala practica de algunos abogados que consienten algunos actuarios.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 215600

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "...En ningun Codigo sea Civil el de Comercio..." debe quedar asi "...EN NINGUN CODIGO SEA CIVIL O EL DE COMERCIO..." 



  • Autor
    Respuesta No: 215604

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi opinión no concuerda con la dada por el forista anterior. El embargo es una resolución del Juez, que decreta a efecto de que ciertos bienes queden afectos a garantizar el cumplimiento de una sentencia de condena, por lo que sería ilógico que el embarrgo debiera únicamente cubrir la suerte principal y pr ello es que el código de procedimientos civiles federal de aplicación supletoria señala el artículo 440 que se puede embargar bienes suficientes que basten para cubrir, la suerte principal (adeudado) más accesorios legales, como interes, gastos y costas, daños y perjuicios etc, que en la práctica viene siendo como tres veces de lo adeudado, por lo que si está contamplado en la ley, sine embargo la misma ley establece que en ningun caso se puede embargar mas de las tres cuartas partes de la totalidad de os bienes del deudor.



  • Autor
    Respuesta No: 215768

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Sergio Orea

    No invoque usted articulos ni mucho menos los mutile para responder, toda vez que el articulo 440 del Codigo de Procedimentos Civil Federal a la letra señala lo siguiente:

    Artículo 440.- El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal, costas, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del procedimiento.

    Analice y razone usted que significa lo que le resalto en amarillo.

     

     



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