Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

EXPEDIENTE MEDICO A JUNTA LOCAL

  • Consulta : 100447
  • Autor : beto034_NR
  • Publicado : Miércoles 02 de Febrero de 2011 10:38 desde la IP: 189.175.30.78
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • beto034_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Hola a Todos

    Soy médico y trabajo para empresas, hoy me llega un oficio de parte de la junta local de conciliación y arbitraje pidiendo información de examenes de un empleado que demanda a la empresa que contrata mis servicios. Mi Pregunta es

    El presidente de la junta local tiene la autoridad para exigir el resultado de dicho examen.?

    Gracias adelantadas.

    dr. Adalberto Peña

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 208375

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si, toda la autoridad y las facultades que la ley le confiere, inclusive hacer uso de medidas de apremio para que usted proporcione lo que le solicita, esto es multas y arresto administrativo si no cumple con lo solicitado. Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 208378

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como lo señala la Licenciada Martina que me precede, de conformidad con lo que señala el artículo 783, de la Ley Federal del Trabajo, que para su mejor ilustración transcribo más adelante, usted está obligado a exhibir el resultadl del examen por el que ha sido requerido.

     

     Artículo 783.- Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje.

    Además, con independencia de que el tribunal laboral, con apoyo en el artículo 731, del ordenamiento legal citado, cualquiera de oosmedios de apremio que el mismo prevé, desde una multa, hasta su presenación por conducto de la fuerza pública y el arresto hasta por treinta y seis horas, también puede, si lo estima necesario, dar al agente del Ministerio Público su intervención, con motivo de su desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, lo que podría constituir la probable comisión de un delito, sancionado con pena de prisión.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 208380

  • beto034
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su rapida ayuda

    Era mi idea que solo autoridades sanitarias y judiciales tenian derecho a pedir un expediente medico.

    Gracias otra vez

    Adalberto



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión