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RECTIFICACIóN DE ACTA DE NACIMIENTO POR FALTA DE APELLIDO MATERNO

  • Consulta : 273503
  • Autor : brendabastida04_NR
  • Publicado : Lunes 10 de Agosto de 2015 13:43 desde la IP: 189.215.239.161
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • brendabastida04_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Buenas tardes estimados, el caso es el siguiente: 

    Una persona de la tercera edad, carece del apellido materno en su acta de nacimiento que es el del año de 1935, solo lo registro su padre, por lo que unicamente quedó su nombre de pila y apellido paterno, para esto, el si sabe quien es su mamá, al grado de que cuenta con el acta de defunción de esta, la cual no tiene muchos datos ya que fue en el año de 1939, donde ni siquiera dice la causa de la muerte, por lo que las autoridades presumen de la falsedad de la misma, lo cual, se que por medio de la inspección que se llegase a hacer a la misma se desvirtuaría ello, también en dicha acta, carece de los datos de los abuelos, ahora bien, se promovió un juicio de rectificación de acta de nacimiento para poder asentar el apellido materno, lo cual fue desechado, por la obvia razón de la filiación y los efectos que legalmente pudiera producir; ahora bien, en las actas de nacimiento de sus hijos, así como en diversos documentos, exceptuando la credencial de elector, en dichos documentos aparece el apellido materno con el que se ostenta la persona carente de dicho apellido materno; asimismo, y este unicamente quiere regularizar dicha faltante, debido al cobro de su pensión por parte de Imss y checando las tesís emitidas por la SCJN, dice que es improcedente dicho juicio de rectificación para asentar apellido faltante; luego entonces, mi pregunta es: qué es más recomendable, promover de nueva cuenta una rectificación de acta, en base a los derechos fundamentales de la persona a contar con nombre y apellido y solicitar que dicha resolución sea dictada para los efectos unicamente para la pensión del seguro social; o promover un procedimiento no contencioso sobre acreditar que es la misma persona o que se ha ostentado como tal persona, y pedir en ese mismo juicio que se realice la anotación en el acta de nacimiento, es decir, se ordene al registro civil la anotación de dicho apellido faltante, lo cual también noto un tanto cuanto complicado, sin embargo, se aceptan sugerencias, de antemano, gracias, buen día. 

     

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