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PREGUNTA
- Consulta : 134751
- Autor : martaeliafm_NR
- Publicado : Lunes 09 de Enero de 2012 11:27 desde la IP: 201.130.4.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Enero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 250804
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 14:38 2012-01-09 14:38 desde IP: 187.149.169.71
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Autor
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AutorRespuesta No: 250813
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 15:04 2012-01-09 15:04 desde IP: 187.194.9.168
si la casa es tuya... tienes escrituras a tu nombre... si es asi... en esas escrituras debe decir que hay una SERVIDUMBRE DE PASO... y si lo dice... puedes iniciar la acción penal de despojo en contra de quien cerro el paso... sin esto...no tienes nada... y nada es tuyo...
tu abogado te explica...si hay posibilidad de que reclames la reivindicación de la servidembre de paso... el reconocimiento de la misma... el sabra...
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