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CUSTODIA DE MENOR ( ASESORIA )
- Consulta : 229129
- Autor : gavilamaya_NR
- Publicado : Viernes 09 de Mayo de 2014 11:32 desde la IP: 187.130.114.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Yucatán
Solicito asesoria...
Buenos dias, mi ex esposa tiene actualmente la custodia de mi hijo menor, sin embargo el niño esta viviendo actualmente en la Ciudad de Merida, Yucatan con sus padres, los cuales ya son unas personas mayores, lo que no me gusta es que ahi mismo vive el hermano de mi ex esposa, el cual es drogadicto y alcoholico.
Que puedo hacer yo para recuperar la custodia del menor y sacarlo de ese ambiente de forma legal y que no tenga consecuencias.
Saludos cordiales
Pueden contactame directamente a mi correo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354545
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Mayo de 2014 12:50 2014-05-09 12:50 desde IP: 187.208.5.65
iniciar demanda de guarda y custodia y denunciar el abandono de la madre
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Autor
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AutorRespuesta No: 354547
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Mayo de 2014 13:03 2014-05-09 13:03 desde IP: 187.151.59.253
no puedes hacer nada ya que las acciones no son de la madre.....y por derecho le corresponde a ella la patria potestad y custodia del menor.
Si el menor ha sufrido maltratos y esta en riesgo su integridad física por parte del tio y la madre no tiene donde vivir y no tiene solvencia economica entonces
La Patria Potestad puede suspenderse por:
a) Si el padre o la madre del niño o niña es declarada por un Juez como incapaz mental;
b) Por la ausencia prolongada declarada mediante una resolución judicial;
c) Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las ilícitas no destinadas a ese uso.
d) Que exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la Guarda y Custodia pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o inclusive ponga en riesgo la vida del niño o niña.
e) Que la persona que ejerce la Patria Potestad no permita que se lleven a cabo las visitas decretadas por la resolución de un Juez.
La Guarda y Custodia es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para procurar su bienestar y desarrollo.
¿Quiénes pueden tener la Guarda y Custodia de una niña o niño?
a) Por lo general quien tiene la Patria Potestad tiene la Guarda y Custodia del niño o niña, (que inicialmente tienen los padres)al menos, que para salvaguardar el Interés superior del niño y mediante un juicio familiar y resolución del Juez, se le haya otorgado la Guarda y Custodia a alguien distinto a los padres.
b) Los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea directa. Este supuesto se aplica cuando los padres han realizado conductas que atentan contra el interés superior del Niño o que el niño no cuenta con padres que puedan cuidarlo y salvaguardar sus Derechos.
c) Una Institución pública privada. Esta opción debe ser la última de las alternativas, se puede aplicar cuando el niño o la niña no tiene ninguna red de apoyo familiar (ni padres o ningún otro familiar directo) que pueda asumir los cuidados y atenciones del niño o niña para preservar su interés superior.
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