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ACUSó DE INVASIóN DE PREDIO

  • Consulta : 251742
  • Autor : danielmtzmd_NR
  • Publicado : Sábado 03 de Enero de 2015 20:33 desde la IP: 187.247.43.174
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • danielmtzmd_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila
    Hace 8 años compre un predio el cual está en trámite de escrituracion tengo un contrato de compraventa ante notario y he pagado el perdí al del predio,el cual aparece en el registro público de la propiedad a nombre de la persona que me la vendió. El problema surge que otra persona dueña de un predio colindante me llama de una manera intimidatoria diciéndome que ese predio es de el y tiene una escritura.etc.y que me va a acusar de invasión a predio ante mp.ya verifique con el notario y la persona que me lo vendió y me comentan que no hay problemas.sin embargo no estoy tranquilo ya que el delito de invasión de predio al parecer es grave.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 372376

  • Lic Benitez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el delito de despojo no es un delito grave sin embargo si usted compro el lote y tiene un documento privado es necesario que usted si no lo ha certificado hagalo es decir teniendo un copia certificada del mismo para que exista una prelacion de fecha cierta porque el documento privado asi se le considera que existia si el pretendido denunciante pretender hacer una denuncia de esta naturaleza ya prescribio el delito de querella de su parte es decir no tendra efectos legales porque prescribio ese derecho lo mas importante es que usted verifique si las medidas y linderos del bien que usted adquirio concuerden con el que tiene su vendedor y asi demostrara que no esta rebasando ningun limite de propiedad o lindero alguno ajeno al bien que usted adquirio o bien usted mismo haga el cotejo  le recomiendo inicie un juicio de prescripcion positiva adquisitva en contra de su vendedor en la Via Civil Ordinaria pues el bien ya prescribio en su favor para que la sentencia definitva le sirva como escritura judicial o de titulo de propiedad y resulta que se puede inscribir en el registro publico de la propiedad es mejor para que usted no este en la incertitumbre juridica pues el bien ya prescribio en su favor repito y existe jurisprudencia que el contrato privado no es necesario que este se encuentre prelado por autoridad o fedatario publico... le deceo que tenga suerte



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